Resolución 279/2011

Fecha de la disposición16 de Junio de 2011

Jueves 16 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.172 28

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 14 de la Ley N'º' 23.966, TÃtulo III de Impuesto sobre los Combustibles LÃquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el ArtÃculo 31 del Anexo del Decreto N'º' 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones y por el ArtÃculo 7'º de Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Extiéndese la vigencia de la homologación del sistema marcador/reagente y la autorización otorgada a la empresa proveedora para comercializar dichos productos, establecidas por los ArtÃculos 1'º y 2'º de la Resolución General N'º' 2562 y su complementaria, hasta el dÃa 31 de agosto de 2011, inclusive.

Art. 2

'º — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.

— Ricardo Echegaray.

Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES FISCALES Resolución General 3130

Procedimiento. Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N'º' 1983, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 10/6/2011

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 10462-62-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General N'º' 1983, su modificatoria y sus complementarias, se estableció que durante determinados perÃodos del año —atendiendo a la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación—, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que la diversidad de perÃodos comprendidos en las ferias judiciales invernales establecidas por las Cámaras Federales y el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo, hacen necesario disponer para el corriente año un lapso uniforme de suspensión de plazos procedimentales que resulte acorde a las pautas seguidas originariamente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los ArtÃculos 6'º y 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — FÃjase entre los dÃas 11 al 22 de julio de 2011, ambas fechas inclusive, el perÃodo a que se hace referencia en el inciso b) del ArtÃculo 1'º de la Resolución General N'º' 1983, su modificatoria y sus complementarias.

Art. 2

'º — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.

— Ricardo Echegaray.

SecretarÃa de Industria y Comercio COMERCIO EXTERIOR Resolución 279/2011

Procédese a la apertura del examen por expiración del plazo de la medida dispuesta por la Resolución N'º' 479/06 sobre operaciones con determinados productos originarios de la República Popular China.

Bs. As., 15/6/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0086674/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N'º' 479 de fecha 13 de junio de 2006 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió al cierre del examen que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA, de plaguicida sólido fumigante a base de fosfuro de aluminio originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercaderÃa que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.91.95, fijándose a los fines del cálculo del derecho antidumping un valor mÃnimo de exportación FOB por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma NEOPHOS S.A. solicitó con fecha 15 de marzo de 2011, la revisión de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N'º' 479/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

se encontrarÃan reunidos elementos que permitirÃan iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA ‘Plaguicida sólido fumigante a base de fosfuro de aluminio’, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA”.

Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen mencionado anteriormente, fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

se considera que están dadas las condiciones de causalidad requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida vigente impuesta por la Resolución ex MEyP N'º' 479/06”.

Que la mencionada Comisión continua diciendo que âResulta pertinente resaltar que la productora nacional de plaguicida âNEOPHOSâ mantuvo relativamente estable su cuota en el mercado interno; asimismo la rentabilidad (medida como relación precio/ costo), con la sola excepción del primer año analizado, registró niveles superiores a los valores considerados como razonables por esta CNCE, pero decrecientes hacia el final del perÃodo. Luego de la caÃda registrada en 2009 se observan también...

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