Resolución 27/2011

Fecha de la disposición15 de Junio de 2011

Miércoles 15 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.171 18

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, lÃmites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley N'º' 22.248, y el decreto Reglamentario N'º' 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — FÃjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE AJOS Y CEBOLLAS en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º' 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, las que tendrán vigencia a partir del 1'º de abril de 2011, que a continuación se detallan:

POR DIA SIN SAC SembradoroTransplantador……………………………………………………………. $' 114,00.A DESTAJO Por1000(mil)plantinesdecebollastransplantados……………………………………. $' 6,20.Porsurco100(cien)metrosdeajo……………………………………………………….. $' 6,20.Art. 2'º — Los salarios establecidos en el artÃculo 1'º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Art. 3

'º — El CINCO POR CIENTO (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecido por el artÃculo 80'º del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artÃculo.

Art. 4

'º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el dÃa 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N'º' 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la Cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA N'º' 75 de fecha 20 de septiembre de 2010, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 5

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Alvaro D. Ruiz. — Julieta Barry. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Alberto Frola. — Hugo Gil.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 26/2011

FÃjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de plantación y tala de forestales.

Bs. As., 2/6/2011

VISTO, el Expediente N'º' 286.526/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta N'º' 2 de fecha 25 de febrero de 2011, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º' 6, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el tratamiento dado en dicha sede a las remuneraciones mÃnimas para el personal que se desempeña en las tareas de PLANTACION Y TALA DE FORESTALES, en las provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones.

sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mÃnimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, lÃmites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley N'º' 22.248, y el decreto Reglamentario N'º' 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º â FÃjanse las remuneraciones para el personal ocupado...

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