Resolución 802/2011

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2002

Martes 14 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.170 45

Transcurrido el plazo legal sin que la prestataria haya deducido presentación alguna, corresponde proceder a resolver las presentes actuaciones conforme a las constancias reunidas en las presentes actuaciones y legislación vigente en la materia.

Que de las constancias de autos, surge una presentación efectuada por la Empresa con fecha 13 de enero de 2010 en la que adjunta planilla de ingreso a taller y trabajos sobre la aeronave matrÃcula LV-ZTH.

Que con posterioridad, la Empresa FEDERAL AVIATION SOCIEDAD ANONIMA no ha efectuado presentación alguna que muestre su interés en la continuación de sus operaciones aéreas, ni aún en el perÃodo que tuvo para efectuar su descargo.

Que por otro lado no presentó los balances generales exigibles de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 234 de la Ley de Sociedades Comerciales.

Que la Empresa no ha mostrado interés alguno en la continuación de la explotación de los servicios autorizados.

Que las circunstancias expuestas constituyen causales suficientes para proceder al retiro de la autorización otorgada mediante la Resolución N'º' 3 de fecha 2 de enero de 1997 del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, conforme a lo establecido en el ArtÃculo 135, incisos 3'º y 8'º del Código Aeronáutico.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — RetÃrase a la Empresa FEDERAL AVIATION SOCIEDAD ANONIMA, la autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga y carga exclusiva usando equipos de reducido porte, oportunamente otorgada mediante la Resolución N'º' 3 de fecha 2 de enero de 1997 del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el ArtÃculo 135, incisos 3'º y 8'º del Código Aeronáutico.

ARTICULO 2

'º — NotifÃquese a la transportadora aérea que contra la presente disposición podrá interponer el recurso de apelación, conforme lo establecido en el Número 48 y subsiguientes del Anexo I del Decreto N'º' 326 de fecha 10 de febrero de 1982 reglamentario de la Ley N'º' 17.285.

ARTICULO 3

'º — ComunÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archÃvese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil,

ANAC.

  1. 14/06/2011 N'º' 70327/11 v. 14/06/2011 MINISTERIO DE SALUD Resolución N'º' 802/2011

Nota N'° 1141

Bs. As., 8/6/2011

VISTO el expediente N'º' 2002-23.913/10-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que nuestro paÃs se adhirió en el año 1990 a la meta propuesta por la Oficina Sanitaria Panamericana sobre la erradicación de la transmisión autóctona del polio virus salvaje en los paÃses de América.

Que en la Primera Reunión de la COMISION INTERNACIONAL PARA LA CERTIFICACION DE LA ERRADICACION DE LA POLIOMIELITIS (CIPEP), se establecieron determinados criterios preliminares para certificar que los paÃses de las Américas estén libres de poliomielitis.

Que, la Oficina Sanitaria Panamericana en su 126a sesión celebrada en junio de 2001 solicitó el compromiso de nuestro paÃs de garantizar la CONTENCION EN EL LABORATORIO DE LOS POLIOVIRUS SALVAJES.

Que en la REPUBLICA ARGENTINA, el último caso de poliomielitis se registró en el año 1984, cumpliéndose al presente VEINTISEIS (26) años consecutivos sin registro de casos autóctonos debido al polio virus salvaje.

Que el último caso de poliomielitis causado por la transmisión del polio virus salvaje autóctono en las Américas, se registró en la República del Perú, en el año 1991.

Que la implementación del PLAN DE ERRADICACION DE LA TRANSMISION DEL POLIOVIRUS SALVAJE en nuestro paÃs obliga a extremar las medidas de Vigilancia Epidemiológica en cumplimiento de las PolÃticas Nacionales de la Salud establecidas por Decreto N'º' 1269/92.

Que los casos de poliomielitis paralÃtica relacionados con la administración de la vacuna oral poliomielÃtica (VOP), producidos en varios paÃses de América, publicados a partir del perÃodo 1980/90, obliga al Estado Nacional a evaluar y certificar fehacientemente la relación riesgo/beneficio de dicha vacuna.

Que el enfoque de la vigilancia del polio virus salvaje, la búsqueda activa de casos de Parálisis Aguda Fláccida (PAF) y las estrategias de cobertura de vacunación deben encararse en forma rigurosa, especialmente en las zonas fronterizas de intensa migración.

Que cuando en un futuro la poliomielitis sea erradicada del mundo, las únicas fuentes potenciales de polio virus salvajes serán los laboratorios de investigación, de diagnóstico de enseñanza o de producción de vacunas, a través de los cuales el virus podrÃa ser reintroducido nuevamente en el ambiente y causar nuevas epidemias.

Que por el ArtÃculo 2'º de la Resolución Ministerial N'º' 744 de fecha 25 de octubre de 2002 se constituyó la COMISION NACIONAL PARA LA CERTIFICACION DE LA ERRADICACION DE LA POLIOMIELITIS Y LA CONTENCION EN EL LABORATORIO DE LOS POLIOVIRUS SALVAJES.

Que por los argumentos expuestos y teniendo en cuenta los nuevos conocimientos cientÃficos en la materia, resulta necesaria la actualización de la COMISION NACIONAL PARA LA CERTIFICACION DE LA ERRADICACION DE LA POLIOMIELITIS Y LA CONTENCION EN EL LABORATORIO DE LOS POLIOVIRUS SALVAJES, integrada por profesionales de reconocida experiencia y prestigio en el tema.

Que la citada Comisión...

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