Resolución 17/2011

Fecha de la disposición14 de Junio de 2011

Martes 14 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.170 27

SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.

Art. 6

'º — NotifÃquese a la beneficiaria y remÃtase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 7

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Eduardo D. Bianchi.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 17/2011

FÃjanse las remuneraciones mÃnimas para el personal ocupado en tareas de manipulación, almacenamiento de granos y fardos de pasto.

Bs. As., 2/6/2011

VISTO, el expediente N'º' 1.428.198/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta N'º' 177 de fecha 6 de mayo de 2011, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º' 2 eleva a consideración de la C.N.T.A. un Acta de la Subcomisión de Almacenamiento de Acopio de Cereales y Oleaginosas dependiente de la citada C.A.R. de fecha 29 de marzo de 2011, en la que se elevan propuestas de incremento de las remuneraciones mÃnimas para el personal que se desempeña en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos, ponderadas las propuestas elevadas por ambos sectores y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de incrementar los valores de los movimientos y del Jornal MÃnimo Garantizado para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario N'º' 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — FÃjanse las remuneraciones mÃnimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION, ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º' 2, Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1'º de mayo de 2011, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2

'º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.

Art. 3

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Alvaro D. Ruiz. — Julieta Barry. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Alberto Frola. — Hugo Gil.

$' 140,33.MOVIMIENTO A GRANEL: Con S.A.C.

Por Quintal 1) Descargar cereal a granel o gravitación directa $' 0,0768

2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla $' 0,4373

3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma $' 0,0768

4) Descargar a granel paleando sobre chimango $' 0,5318

5) Descargar a granel paleando para un solo costado $' 0,5318

6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación $' 0,0768

7) Paleo en medios de transporte $' 0,4373

8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación $' 0,4373

9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación $' 0,3012

10) Palear en silos subterráneos $' 4,95

11) Palear en silos de campaña $' 5,08

12) Transbordo de cereal a granel de galpón a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR