Resolución 282.

EmisorInstituto Nacional de la Yerba Mate
Fecha de la disposición25 de Julio de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 282/2018

Posadas, Misiones, 19/07/2018

VISTO: lo dispuesto en el Art. 4º Inc. "j" de la Ley 25.564, y las Resoluciones 54/2008, 95/2015 y 465/2017 del INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución Nº 54/2008 de fecha 08/07/2008, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N° 31.452) se ha aprobado el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero, con fundamento en la facultad mencionada en el Artículo 4º inc. "j" de la Ley 25.564, regulando en una sola norma las distintas actividades del sector, estableciéndose los requisitos y condiciones mínimas a cumplir por parte de las personas físicas y jurídicas que intervengan en operaciones con yerba mate en sus distintas formas de comercialización.

QUE, habiendo transcurrido un plazo prudencial desde la puesta en vigencia del REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR YERBATERO, se decidió por Resolución 465/2017, reglamentar la reinscripción anual prevista en el Art. 17 de la Resolución 54/2008, determinándose la fecha general para cumplimentar con dicho trámite, siendo el último día hábil del mes de Octubre de cada año para los Operadores con terminación de CUIT 0 \u2013 1 \u2013 2 \u2013 3 \u2013 4 \u2013 5, y último día hábil del mes de Noviembre de cada año para aquellos que posean terminación de CUIT 6 \u2013 7 \u2013 8 \u2013 9, oportunidad en la que se deberá presentar el FORMULARIO DE REINSCRIPCIÓN vía web antes de la fecha indicada.

QUE, para mantener su inscripción, los operadores deberán estar al día con la presentación de las informaciones, requerimientos, intimaciones, declaraciones juradas, multas impuestas y/o cualquier otra carga u obligación que legalmente correspondiera, motivo por el cual quienes no cumplan con estos requisitos, no podrán contar con la reinscripción que permita operar con Yerba Mate.

QUE, por tal motivo, se estudió la posibilidad de hacer un llamado general excepcional a regularización de deudas de los Operadores que tengan multas firmes impagas, que sea beneficioso o conveniente, contemplando a tal fin un beneficio de quita del importe de la multa y pago en cuotas del monto reducido.

QUE, este beneficio general y excepcional tiene sustento en el pago voluntario del operador y el reconocimiento de la multa impuesta, posibilitando a los cumplidores la prosecución de las actividades en las que se encuentre inscripto.

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