Resolucion 282

Fecha de disposición25 Abril 2008
Fecha de publicación25 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31392

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 751 de fecha 19 de octubre de 2006 y registrado bajo el Nº 720/06 suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA --DISTROCUYO SOCIEDAD ANONIMA--, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Comuníquese a las partes que cuando procedan a ajustar las escalas salariales del presente acuerdo en cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº 26.341, deberán presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que se determinan por este acto.

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 269.781/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA FEDERACION ARGENTINA DE 01/10/2005 $ 1.766,88 $ 5.300,64

TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA; SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO S.A.

CCT 36/75

Expediente Nº 269.781/06

Buenos Aires, 25 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 280/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 125/08 T. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 282/2008

Registro Nº 211/2008

Bs. As., 11/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.247.425/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.247.425/07, obra el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A.

SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 88 y 112, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que asimismo, dicho acuerdo ha sido suscripto por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE TELECOMUNICACIONES SINDICATO DE BUENOS AIRES (O.S.P.E.T.E.L.C.O.).

Que mediante el acuerdo sujeto a homologación, las partes pactan el otorgamiento de una contribución excepcional por parte de la empresa con destino a la Obra Social precitada.

Dos modalidades de suscripción de acuerdo con sus necesidades La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país Primera Sección Legislación...

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