Resolución 650/2011

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2011

Jueves 9 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.167 24

Aires, conforme se detalla en el Anexo III de dicha Resolución.

Que el Anexo III de la citada Resolución 115/2002 cita que “la presente diagramación se aprueba con los alcances previstos en el artÃculo 3'º, cuarto párrafo de los Pliegos de Condiciones Particulares, el cual indica; “El Concesionario deberá adecuar su programación, como mÃnimo, con periodicidad anual, teniendo lugar el cambio en el mes de diciembre de cada año, o en la fecha alternativa que apruebe la Autoridad de Aplicación. El Concesionario podrá también preparar hasta dos programaciones anuales, una para la temporada de verano y otra para el resto del año”.

Que la parte esencial del control que ejerce esta Comisión Nacional es la de analizar debidamente las programaciones que presenten los operadores ferroviarios.

Que es necesario uniformar la información mÃnima requerida para la evaluación de las programaciones a presentar por los operadores ferroviarios del área metropolitana, como asà también el plazo mÃnimo de presentación de dichas programaciones previo a la puesta en vigencia, a efectos de contar con tiempo suficiente para su análisis.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del ArtÃculo 6'º inciso

  1. y 8'º inciso b), del Anexo I del Decreto N'º' 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto N'º' 454 de fecha 24 de abril de 2001.

    Por ello,

    EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

    ArtÃculo 1'º — Establécese que los requisitos mÃnimos de las programaciones de trenes que los operadores ferroviarios deben presentar a esta Comisión Nacional de Regulación del Transporte para su análisis y posterior elevación para su aprobación a la Autoridad de Aplicación, son los siguientes:

  2. Itinerario. Debe adjuntarse diagrama de la red con el listado de velocidades máximas y restricciones adicionales por tramo de vÃa. El itinerario deberá incluir las rutas de trenes de carga, interurbanos, trenes diferenciales y otros tipos de tren, pudiendo en aquellos casos en que la Autoridad lo requiera, colocar a estos trenes en forma separada de los servicios comunes de pasajeros. Asimismo, el itinerario deberá indicar el kilometraje total del sector y entre estaciones.

  3. Limitaciones operativas de la red (largo máximo permitido por tipo de tren, longitud de andenes mÃnima, etc.).

  4. Cantidad de coches por tren y tipo de coche (con las caracterÃsticas de los mismos) que se programa en cada servicio.

  5. Gráfico de corrida de trenes.

  6. Formaciones disponibles para el servicio:

    cantidad de locomotoras, cantidad de coches discriminados por su tipologÃa (coches eléctricos, coches motor, coches remolcados, etc.).

    Cantidad de formaciones en reserva.

  7. Estudio de oferta y demanda estimada para las distintas bandas horarias y tipo de dÃa en que se efectúan los servicios. El estudio de la demanda deberá basarse en censos de pasajeros que estudien la demanda en las horas pico y asà conocer si la oferta brindada satisface la misma dentro de los lÃmites de pasajeros por coche...

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