Resolución 753/2011

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2011

Viernes 3 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.163 25 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHU Se notifica a la persona detallada más abajo que atento la no comparecencia de la misma en el término conferido para contestar la vista, se la declara REBELDE en los términos del art. 1105 de la Ley 22.415, y la no constitución de domicilio en el radio urbano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDO el mismo en esta Oficina Aduanera donde será notificada de todas las providencias y resoluciones que se dictaren, Arts. 1004 y 1013 inc. g) de la Ley 22.415.

SA26 N'º INTERESADO INFRACCION 27/09 VILCA FRANCISCA Art. 987 Ley 22.415

Firmado: BEATRIZ M. SPIAI, Administradora (I) de la Aduana de Gualeguaychú, Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre RÃos, TE 03446-426263.

e. 03/06/2011 N'º' 64922/11 v. 03/06/2011 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHU Se notifica a la Sra. DONOSO ZULMA ALINA DNI N'º' 25.058.694, que en el Sumario Contencioso N'º' 51/09 A26, caratulado “DONOSO ZULMA ALINA S/INFRACCION ART. 987 LEY 22.415” correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de GendarmerÃa Nacional, en Ceibas,

Ruta 12 Km y 14, el dÃa 4 de diciembre de 2007; se ha dictado la Resolución N'º' 97/2011 (AD GUAL) que CONDENA a la encartada con el comiso de la mercaderÃa y al pago de una multa de Pesos TRES MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.352,69) INTIMANDOSE a su pago en el término de quince (15) dÃas hábiles administrativos a partir de la publicación del presente bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución de deudas previsto en los arts. 1122 ss. y concordantes del Código Aduanero. Se le hace saber asimismo que contra la mencionada resolución podrá interponer en forma optativa y excluyente: a) Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación; b) Demanda contenciosa ante juez competente, en los términos del art. 1132 del Código Aduanero; siendo el plazo para ello de quince (15) dÃas contados desde la publicación del presente.

Queda debidamente notificado.

Firmado: BEATRIZ M. SPIAZZI, Administradora (I) de la Aduana de Gualeguaychú, Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre RÃos, TE 03446-426263.

e. 03/06/2011 N'º' 64928/11 v. 03/06/2011 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Circular N'º' 9/2011

Acuerdo de Complementación Económica N'º' 35 MERCOSUR - República de Chile. Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional. Vigencia.

Bs. As., 30/5/2011

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 15640-11-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto N'º' 415 del 18 de marzo de 1991 estableció un mecanismo ágil con el fin de permitir la aplicación automática de los tratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la Dirección Nacional de PolÃtica Comercial Externa del Ministerio de Industria informó, mediante nota de fecha 22 de marzo de 2011, que el Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N'º' 35, celebrado entre el MERCOSUR y la República de Chile, entró en vigencia bilateralmente —entre la República Argentina y el referido paÃs transandino— el 17 de marzo de 2011.

Que dicho protocolo adicional modifica aspectos relativos a los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente o bajo el régimen de draw back.

Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de los beneficios preferenciales establecidos en el mencionado protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que:

  1. El Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N'º' 35, celebrado entre el MERCOSUR y la República de Chile, entró en vigencia bilateralmente — entre la República Argentina y el referido paÃs transandino— el 17 de marzo de 2011.

  2. El referido protocolo modificó el ArtÃculo 31 del Acuerdo de Complementación Económica N'º' 35, el cual quedó redactado de la siguiente forma: “ArtÃculo 31.- Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo a partir del 1'º de enero de 2017”.

    Asimismo, dejó sin efecto el Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional al mismo Acuerdo, a partir de la fecha indicada en el punto 1.

  3. El texto completo del Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N'º' 35 podrá ser consultado en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

    RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Abog.

    RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

    e. 03/06/2011 N'º' 65257/11 v. 03/06/2011 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 16/5/2011

    La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) dÃas a parientes de la ex agente fallecida Juana Rosa LAURI (D.N.I. N'º' 12.639.758), alcanzados por el beneficio establecido en el artÃculo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N'º' 15/91 (T.O. Resolución S.T. N'º' 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en...

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