Resolución 421/2011

Fecha de publicación03 Junio 2011
Fecha de disposición03 Junio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32163

Viernes 3 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.163 8

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Dejar establecido que la autorización de importación para el segundo semestre del año en curso, del principio activo Endosulfan, se efectuará conforme la evaluación que realice la Dirección Nacional de AgroquÃmicos, Productos Veterinarios y Alimentos que administra el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, sobre la base de los volúmenes autorizados de importación del citado principio activo, en los segundos semestres de los últimos CINCO (5) años, de cada empresa importadora. Igual procedimiento y acciones serán aplicadas a los productos formulados en base a Endosulfan de importación.

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Jorge N. Amaya.

Administración Nacional de Aviación Civil AVIACION CIVIL Resolución 421/2011

Nuevo cuadro tarifario de servicios de rampa. Derógase la Resolución N'º' 347/10.

Bs. As., 31/5/2011

VISTO el Expediente N'º' S010054798/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N'º' 13.041 y la Resolución N'º' 347 de fecha 31 de marzo de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la petición efectuada por la Empresa ITC HANDLING ARGENTINO en fecha 16 de febrero de 2011, quien solicitó la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para la atención en tierra de aeronaves (servicios de rampa) en sustitución del aprobado mediante la Resolución N'º' 347 de fecha 31 de marzo de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que la peticionante es prestataria de dichos servicios en virtud del Contrato de Concesión de la explotación con carácter exclusivo del servicio único de atención en tierra a aeronaves (rampa), celebrado entre el ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA) y la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL en fecha 24 de abril de 1990 por un plazo de VEINTE (20) años.

Que el mencionado contrato fue reconducido en el año 2010, de conformidad con las previsiones del ArtÃculo Quinto, que establece la renovación automática por perÃodos de DIEZ (10) años, salvo comunicación fehaciente en contrario con una anticipación no menor de UN (1) año.

Que el Contrato de Concesión fue celebrado por la FUERZA AEREA ARGENTINA en función de las facultades conferidas por el ArtÃculo 5'º del Decreto N'º' 2145 de fecha 26 de marzo de 1973, que regula los “Servicios de Rampa” y que textualmente dice: “ArtÃculo 5'º. - El comando en jefe de la fuerza aérea podrá conceder la explotación de servicios en tierra a aeronaves y para ello otorgará prioridad en las contrataciones a empresas del estado y organismos oficiales nacionales, provincias y municipalidades, vinculados a la actividad aeronáutica.” Que en orden a la facultad para la fijación de tarifas para la prestación de servicios de atención en tierra a aeronaves (rampa), el texto no derogado del ArtÃculo 12 del Decreto-Ley N'º' 12.507 de fecha 18 de julio de 1956 —ratificado por Ley N'º' 14.467— establece que “las tasas para utilización de los aeródromos, los servicios de protección al vuelo serán regulados y aprobados por el Ministerio de Aeronáutica con el objeto de lograr el desarrollo más económico y eficiente de la aeronavegación.” Que el ArtÃculo 2'º de la Ley N'º' 13.041 establece que las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea serán justas y razonables, y que para su fijación se deberán tener en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los contribuyentes.

Que el ArtÃculo 1'º (texto según Ley N'º' 21.515) de la Ley N'º' 13.041 faculta al COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA a fijar contribuciones por los servicios indicados precedentemente y el ArtÃculo 6'º del Decreto N'º' 2145/73 le confiere la facultad para establecer las tarifas correspondientes a los servicios prestados en tierra a aeronaves.

) A tal efecto, la SOCIEDAD propondrá a la FUERZA un listado de tarifas acompañando un estudio analÃtico de la estructura de costos de explotación del servicio en el cual se explicitará la incidencia porcentual de cada rubro en el costo unitario por servicio. El régimen tarifario deberá contemplar tanto los valores internacionales como los costos reales dentro del paÃs y preservar en todo momento la ecuación económica del contrato.” Que el artÃculo 1'º del Decreto 239 de fecha 15 de marzo de 2007 establece que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley N'º' 19.030 de PolÃtica Aérea; en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por el Decreto N'º' 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se transfirieron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL las competencias en materia de aviación civil, quedando comprendida, entre otras, la facultad para fijar las tarifas que aplicarán terceros prestadores de servicios de atención en tierra de aeronaves.

Que en la fijación de dichas tarifas debe cuidarse que su monto sea justo y razonable, teniendo en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los contribuyentes.

Que asimismo debe procurarse que las tarifas a aplicar atiendan tanto los valores internacionales cuanto los costos reales dentro del paÃs, debiéndose preservar la ecuación económica del contrato.

Que la Dirección de Estudios de Mercados y EstadÃsticas de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de esta Administración Nacional concluyó, mediante el Informe N'º' 94 de fecha 3 de mayo de 2011, que la propuesta de modificación del cuadro tarifario vigente resulta razonable y económicamente consistente.

Que resulta aconsejable la aplicación gradual de las nuevas categorÃas tarifarias, a efectos de preservar el equilibrio de la ecuación económico-financiera de las empresas de transporte aerocomercial.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de conformidad con lo previsto en el ArtÃculo 1'º de la Resolución N'º' 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005 del citado Ministerio.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Derógase la Resolución N'º' 347 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL de fecha 31 de marzo de 2010.

Art. 2

'º — Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para la prestación de servicios en tierra a aeronaves (servicios de rampa) que como Anexo I forma parte de la presente medida.

Art. 3

'º — Establécese que el Cuadro Tarifario que se aprueba por el ArtÃculo 1'º de la presente deberá ser aplicado en forma gradual, a los efectos de preservar el equilibrio de la ecuación económico-financiera de las empresas de transporte aerocomercial.

Art. 4

'º — El nuevo Cuadro Tarifario entrará en vigencia a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 5

'º — RegÃstrese, comunÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BoletÃn Oficial y, cumplido, archÃvese. — Alejandro A. Granados.

ANEXO I CUADRO TARIFARIO DE SERVICIOS DE RAMPA AIC (Airport International Circular) Resolución ANAC N'º' 421/2011

  1. TARIFA BASICA POR SERVICIO DE RAMPA APLICABLE POR SERVICIO PARA VUELOS INTERNACIONALES Viernes 3 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.163 9

    Tiempos libres y...

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