Resolución 28/2021

Fecha de publicación29 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorPODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Diego Molea, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El Expediente AAD nº 16/2021, caratulado “Solicitud Marías Diego S. (Consejero) s/ Proyec. Modificación art. 18 de la Res. CM n° 254/15 -Valor del Módulo-”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que las presentes actuaciones se inician con la presentación realizada por el Presidente de la Comisión de Administración y Financiera, Dr. Diego Marías, en fecha 26 de febrero del año 2021, mediante la cual propuso actualizar el valor del MÓDULO estipulado en el artículo 18º del Reglamento de Contrataciones, aprobado mediante Resolución CM nº 254/15 con fecha 10 de septiembre de 2015 y modificado por las Resoluciones CM nos 316/17 y 168/20, a la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS ($15.500) (fs. 1/2).

2º) Que el artículo 18º de la Resolución CM nº 254/15 establece que: “a los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, el valor del módulo (M) será de PESOS UN MIL ($1.000). La modificación de ese valor es atribución del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, previa intervención de la Comisión de Administración y Financiera, que podrá actualizarlo mediante decisión fundada”.

Que, mediante Resolución CM nº 316/2017, de fecha 31 de agosto del año 2017, se estableció el nuevo valor del MÓDULO en PESOS CUATRO MIL ($4.000). Posteriormente, mediante la Resolución CM n° 168/20, del 16 de julio de 2020, nuevamente se modificó su valor a la suma de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS ($11.800).

3º) Que, en la presentación formulada, el Dr. Diego Marías destacó la necesidad de modificar el valor del MÓDULO “con motivo de (i) la situación de emergencia sanitaria, de público y notorio conocimiento, (ii) el salto ocurrido en el Índice de Costos a la Construcción –ICC- y el Índice de precios internos al por mayor -IPIM-; y, (iii) a fin de dotar a la Administración General de las herramientas necesarias que le permitan satisfacer las necesidades de las distintas dependencias judiciales en tiempo oportuno”

En referencia a los fundamentos citados, recordó que “mediante la Ley n° 27.541, el Congreso de la Nación Argentina declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud...

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