Resolución 28/2020

Fecha de publicación10 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL


Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020

VISTO el expediente electrónico N° EX-2020-24269045-APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL - Decreto-Ley Nº 17.138/57, la Ley N° 27.541 - Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, los Decretos N° DECNU-2020-297-APN-PTE, DECNU-2020- 325-APN-PTE, DECNU-2020-355-APN-PTE, DECNU-2020-408-APN-PTE, DECNU-2020-459-APN-PTE, DECNU-2020-493-APN-PTE, DECNU-2020-520-APN-PTE, DECNU-2020-576-APN-PTE, DECNU-2020-605- APN-PTE, DECNU-2020-641-APN-PTE, DECNU-2020-677-APN-PTE y DECNU-2020-714-APN-PTE y las Resoluciones del Consejo Directivo N° RESFC-2019-101-APN-CD#INTI, RESFC-2020-8-APN-CD#INTI, RESFC-2020-10-APN-CD#INTI, RESFC-2020-13-APN-CD#INTI, RESFC-2020-15-APN-CD#INTI, RESFC2020-16-APN-CD#INTI, RESFC-2020-17-APN-CD#INTI, RESFC-2020-19-APN-CD#INTI, RESFC-2020-23- APN-CD#INTI, RESFC-2020-24-APN-CD#INTI y RESFC-2020-25-APN-CD#INTI, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) es un organismo descentralizado dentro del ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo, creado mediante el Decreto-Ley Nº 17.138/57.

Que mediante la Resolución del Consejo Directivo N° RESFC-2019-101-APN-CD#INTI, se aprobó el “Reglamento de Cobranzas” y el “Reglamento de Facturación” que resulta aplicable a los servicios que presta el INTI.

Que la mencionada Resolución estableció el cobro de intereses por el pago fuera de término de las facturas que se encuentran vencidas y sin abonar. Que debido a cuestiones de público y notorio conocimiento, en el marco de la pandemia que azota al mundo con relación al CORONAVIRUS – COVID19, en consonancia a lo dispuesto por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) se dictaron diversas medidas.

Que en dicho contexto, la República Argentina a través del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE y con el fin de proteger la salud pública, estableció para todas las personas que habitan en el país o, se encuentren en forma temporaria en él, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive.

Que a los fines de su cumplimiento, las personas deben permanecer en sus residencias habituales, o en las que se encuentren desde las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta, no pudiendo desplazarse por la vía pública, con la salvedad de las excepciones allí establecidas, ello, con el objeto de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación de la salud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR