Resolución 28/2018

Fecha de publicación07 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018

VISTO el Expediente 2018-40866157-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo el Expediente citado en el Visto luce con fecha 1° de agosto de 2018 un Acuerdo Colectivo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado Acuerdo Colectivo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, del cual las partes han sido signatarias.

Que mediante el texto negocial de marras, las partes convienen incrementar los salarios vigentes al mes de marzo de 2018 en un CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1° de julio de 2018.

Que también las partes asumen el compromiso de adelantar al mes de octubre de 2018 la reunión de revisión contemplada en el artículo tercero del acta paritaria de fecha 23 de mayo de 2018, que luce homologada mediante RESOL-2018-344-APN-SECT#MT del 1 de agosto de 2018.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme documentación obrante en los presentes actuados como también en los registros de esta cartera de Estado.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de esta cartera de Estado tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes...

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