Resolución 278/2011

Fecha de la disposición 2 de Junio de 2011

Jueves 2 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.162 13

MILLONES (U$S 8.000.000), de fechas 14 de enero de 2010 y 24 de febrero de 2010 respectivamente.

Que por dichas operaciones no se constituyó el depósito nominativo, no transferible y no remunerado establecido en el Decreto N'º' 616/05 y demás normativas complementarias, debido al cumplimiento de los requisitos establecidos de tener una vida promedio de DOS (2) años y ser los fondos aplicados a la inversión en activos no financieros en el caso de los TRES (3) primeros desembolsos, y a ser afectado a la cancelación de servicios de capital de deuda externa en el caso del cuarto desembolso.

Que RAGHSA SOCIEDAD ANONIMA se encuentra tramitando ante la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la emisión de una serie de Obligaciones Negociables en moneda extranjera, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000) dentro de un Programa Global a CINCO (5) años por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 250.000.000).

Que RAGHSA SOCIEDAD ANONIMA informa que se realizará una aplicación parcial de los fondos mencionados en el considerando precedente para cancelar anticipadamente los préstamos otorgados por BANCO ITAÚ SOCIEDAD ANONIMA NEW YORK BRANCH. Asimismo, indican que la cancelación de los préstamos con el producido de la emisión de las Obligaciones Negociables se realizará una vez transcurrido el plazo de UN (1) año desde la liquidación de sus desembolsos.

Que si bien con la cancelación anticipada de la deuda con el exterior, en el caso de los TRES (3) primeros desembolsos no se estarÃa cumpliendo con el plazo mÃnimo de DOS (2) años de vida promedio computando los vencimientos de capital e intereses del endeudamiento ingresado en su momento, esa cancelación se reemplaza con un nuevo endeudamiento que reviste mejores condiciones financieras, incluyendo un plazo mayor.

Que respecto del préstamo de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES (U$S 8.000.000) de fecha 24 de febrero de 2010 no corresponde pronunciarse sobre el mismo atento a que su tratamiento se enmarca en lo dispuesto en el inciso b) del ArtÃculo 3'º de la Resolución N'º' 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en las excepciones otorgadas respecto de la constitución del mencionado depósito, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha manifestado que en el actual contexto financiero internacional y del mercado local de cambios resulta razonable flexibilizar transitoriamente la normativa general en materia de alcance del depósito establecido por el Decreto N'º' 616/05, considerando los distintos tipos de situaciones de ingresos de repatriaciones de activos propios de residentes y de endeudamientos con el exterior.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR