Resolución 51/2011

EmisorMinisterio de Planificacion Federal, Inversion Publica
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2011

Lunes 30 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.159 44

Que el Decreto N'º' 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su ArtÃculo 1'º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento, que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la COOPERATIVA ELECTRICA LIMITADA DE NORBERTO DE LA RIESTRA (CUIT 33-54575534-9), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.

Que a mérito de lo expuesto y del análisis integral de las circunstancias reseñadas, se considera pertinente proceder al otorgamiento de la licencia y de los registros solicitados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N'º' 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto N'º' 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Otórgase a la COOPERATIVA ELECTRICA LIMITADA DE NORBERTO DE LA RIESTRA (CUIT 33-54575534-9), la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, que habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N'º' 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTICULO 2

'º â RegÃstrese a nombre de la COOPERATIVA ELECTRICA LIMITADA DE NORBERTO DE LA RIESTRA (CUIT 33-54575534-9), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del ArtÃculo 5'º del Anexo I del Decreto N'º' 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los Servicios de Valor Agregado, TelefonÃa Local, TelefonÃa Pública, TelefonÃa Larga Distancia nacional e...

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