Resolución 1266/2011

Fecha de la disposición30 de Mayo de 2011

Lunes 30 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.159 13

AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, N'º' 745/1999 se crea el PROGRAMA OZONO, en cuyo ámbito de competencia se incluye la propuesta de normativas ambientales.

Que la Ley N'º' 24.040 establece en su artÃculo 1'º que quedan comprendidos en las disposiciones de la misma, bajo la denominación de sustancias controladas, los compuestos quÃmicos incluidos en el Anexo “A” Grupo I (CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC114 y CFC-115) del PROTOCOLO DE MONTREAL, y que su producción, utilización, comercialización, importación y exportación quedarán sometidas a las restricciones establecidas en el citado Protocolo y en la ley de referencia.

Que con el fin de cumplir los compromisos internacionales asumidos, en particular por la Enmienda de MONTREAL, la REPUBLICA ARGENTINA debió establecer un sistema de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas enumeradas en los anexos A, B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL.

Que el Decreto N'º' 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, crea el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y establece un sistema de licenciamiento de conformidad con lo normado por la Ley N'º' 25.389.

Que el artÃculo 14 del mencionado decreto designó como Autoridad de Aplicación a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por Resolución SAyDS N'º' 953/2004 de fecha 6 de diciembre de 2004 se establecieron las reglas para el funcionamiento del SISTEMA DE LICENCIAS DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.

Que del calendario previsto en el artÃculo 15'º de la Resolución pre - mencionada, surge que no habrá cupo para la importación de gases comprendidos en el Anexo A del PROTOCOLO DE MONTREAL, a partir del año 2010.

Que de acuerdo con la Decisión IV/25 de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL sobre Usos esenciales, párrafo 7, el control de los usos esenciales no se aplicará a las partes que operen al amparo del párrafo 1 del artÃculo 5'º del Protocolo hasta que las fechas de supresión total se apliquen a dichas Partes.

Que en virtud de la entrada en vigencia de la eliminación total de las sustancias del Anexo A Grupo I del PROTOCOLO DE MONTREAL a partir del 1'º de enero del año 2010, de acuerdo con la Decisión IV/25 sobre Usos Esenciales, párrafo 7, las partes del ArtÃculo 5'º del PROTOCOLO DE MONTREAL tienen derecho a solicitar una excepción para utilizar dichas sustancias para usos esenciales.

Que en virtud de dicha facultad, el 29 de enero de 2010 el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA presentó a la SecretarÃa del Ozono una solicitud de Uso Esencial para la importación de CFC grado farmacéutico para...

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