Resolución 197/2011

EmisorSecretaria de Energia
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2011

Jueves 26 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.157 8 tuviere competencia penal o electoral, deberán integrarlo especialistas en dichas materias.

Si la vacante a cubrir fuera de juez de cámara o equivalente, sólo los jueces de similar jerarquÃa y los profesores titulares, asociados, eméritos y consultos podrán ser jurados, a cuyo fin se confeccionará una lista especial. Excepcionalmente, y sólo en caso de no lograrse la integración del jurado con los docentes que revistan en las categorÃas antes mencionadas, intervendrán en los sorteos los profesores adjuntos regulares por concurso.

En los procedimientos de selección para cubrir cargos en las Cámaras Federal y Nacional de Casación Penal, Cámara Nacional Electoral y Cámara Federal de la Seguridad Social, los magistrados que integren el Jurado, serán vocales de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones, según la especialidad que corresponda.

Como regla general, los jurados deberán ser ajenos a la jurisdicción del cargo que se concursa, pudiendo la Comisión apartarse de la misma mediante resolución fundada.

No podrán integrar el jurado los Consejeros, funcionarios y empleados de este Consejo.

SecretarÃa de EnergÃa COMBUSTIBLES Resolución 188/2011

Especificaciones que deberán cumplir los combustibles que se comercialicen para consumo en el Territorio Nacional. ModifÃcase la Resolución N'° 1283/06.

Bs. As., 18/5/2011

VISTO el Expediente N'º' 0199845/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N'º' 17.319 se dictó la Resolución N'º' 1283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la cual estableció las especificaciones que deberán cumplir los combustibles que se comercialicen para consumo en el Territorio Nacional hasta el año 2016.

Que la citada resolución estableció la cantidad máxima de manganeso que deben contener los diferentes tipos de naftas en todo el paÃs en DIECIOCHO MILIGRAMOS POR LITRO (18 mg/It).

Que el lÃmite de dicha especificación se encuentra entre las más altas del mundo.

Que la ASOCIACION DE FABRICANTES DE AUTOMOTORES (ADEFA), ha informado en varias oportunidades de la necesidad de eliminar el contenido de metales, tales como el manganeso, dado que provocan depósitos en el sistema de control de emisiones en los vehÃculos de alta tecnologÃa, que afectan el normal funcionamiento del motor.

Que serÃa conveniente reducir el contenido de manganeso en las naftas de mayor octanaje a valores similares a los que hoy ostentan otros paÃses.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el ArtÃculo 97 de la Ley N'º' 17.319, el ArtÃculo 3'º de la Ley de Procedimientos Administrativos N'º' 19.549 y el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 26.022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — ModifÃcase el contenido de manganeso establecido en el Anexo II de la Resolución N'º' 1283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableciendo que el contenido máximo de manganeso en la NAFTA GRADO 2 y en la NAFTA GRADO 3, deberá ser de OCHO COMA TRES MILIGRAMOS POR LITRO (8,3 mg/It), determinados según la norma ASTM D 3831.

Art. 2

'º — La especificación tendrá vigencia a partir de los NOVENTA (90) dÃas de publicada la presente resolución.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Daniel Cameron.

SecretarÃa de EnergÃa LEALTAD COMERCIAL Resolución 198/2011

Adóptanse medidas en relación a la comercialización de aparatos eléctricos de uso doméstico que cumplan determinadas funciones.

Bs. As., 20/5/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0063939/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que es polÃtica del ESTADO NACIONAL propender a un uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que faciliten el objetivo expuesto.

Que dicho proceso fue iniciado con el dictado de la Resolución N'º' 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que establece la obligación para quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el paÃs artefactos eléctricos de uso doméstico, de someter a sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás caracterÃsticas asociadas, conforme los resultados obtenidos.

Que la Resolución N'º' 35 de fecha 17 de marzo de 2005 de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableció un cronograma escalonado para la incorporación de cada tipo de artefactos eléctricos de uso doméstico a la respectiva exigencia de certificación asà como procedimientos y plazos para la respectiva certificación.

Que mediante el Decreto N'º' 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE).

Que el citado Decreto instruye a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a establecer niveles máximos de consumo especÃfico de energÃa o mÃnimos de eficiencia energética, de máquinas y/o artefactos consumidores de energÃa fabricados y/o comercializados en el paÃs, basado en indicadores técnicos pertinentes.

Que el ArtÃculo N'º' 1'º bis de la Ley N'º' 22.802, incorporado a dicha Ley por el ArtÃculo N'º' 70 de la Ley N'º' 26.422 establece que las máquinas, equipos y/o artefactos y sus componentes consumidores de energÃa que se comercialicen en la REPUBLICA ARGENTINA deberán cumplir los estándares de eficiencia energética que, a tales efectos defina la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y agrega que la citada SecretarÃa ha de definir para cada tipo de producto estándares de niveles máximos de consumo de energÃa y/o niveles mÃnimos de eficiencia energética, en función de indicadores técnicos...

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