Resolución 278/2023

Fecha de publicación10 Julio 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-72475453-APN-DGD#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.686 se creó el Régimen de Promoción de la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor.

Que la cadena de valor automotriz es central para la estructura y la dinámica productiva del país, no solo por su aporte en términos de producción, empleo y exportaciones industriales, sino además por su capacidad de impulsar eslabonamientos productivos de alto valor agregado, derramar capacidades y, por tanto, el cambio técnico, y de esta manera contribuir al aumento de la productividad de la economía en su conjunto.

Que el mencionado Régimen tiene como uno de sus objetivos promover las inversiones en el sector automotriz, diseñando al efecto una serie de incentivos fiscales aplicables sobre las inversiones comprometidas.

Que la Ley Nº 27.263 instituyó el Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, por el cual se otorga un bono electrónico de crédito fiscal sobre el valor de las autopartes, matrices y moldes nacionales que sean adquiridos por empresas fabricantes de automóviles, utilitarios, comerciales livianos, camiones, chasis con y sin cabina, ómnibus, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y vial autopropulsada, motores, cajas de transmisión y otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos, entre otros beneficios.

Que el Decreto Nº 281 de fecha 28 de mayo de 2023 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 27.686.

Que resulta necesario precisar los procedimientos que los interesados deberán efectuar y la documentación que deberán presentar, a efectos de solicitar las adhesiones a la mencionada Ley.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la Reglamentación de la Ley N° 27.686, deben determinarse los montos mínimos de inversión para que los proyectos queden comprendidos dentro de su alcance.

Que, asimismo, deben definirse el alcance de los bienes listados en los incisos h) e i) del Artículo 6° de la Ley N° 27.686 y de las actividades enunciadas en el inciso j) del mismo.

Que, por otra parte, corresponde definir los procedimientos, plazos y montos a abonar por los beneficiarios respecto a los costos de las actividades de auditoría.

Que, a su vez, resulta necesario establecer el régimen sancionatorio ante faltas.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto N° 281/23.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Establécense los siguientes montos mínimos de inversión que deberán alcanzar los proyectos a los efectos de acceder a los beneficios de la Ley N° 27.686, según incisos de su Artículo 6°.

a) Incisos a) y b):

1. Plataformas nuevas, según Artículo 2º de la Ley Nº 27.263: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000).

2. Plataformas no nuevas, según Artículo 7º de la Ley Nº 27.263: DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000).

b) Incisos c) y d): DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000).

c) Incisos e), f), g), h) e i) según la clasificación de la empresa en relación a su tamaño:

1. Empresas Micro y Pequeñas: DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 750.000). En el caso de las empresas que hayan acreditado exportaciones por DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MIL (U$S 150.000) durante los últimos DOCE (12) meses calendario previos al de la presentación del proyecto, el monto mínimo será de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MIL (U$S 400.000).

2. Empresas Medianas (tramo I): DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (U$S 3.000.000).

3. Empresas Medianas (tramo II): DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000).

4. Resto: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000).

d) Inciso j) según tamaño de empresa:

1. Empresas Micro y Pequeñas: DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 750.000).

2. Empresas Medianas (tramo I): DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (U$S 3.000.000).

3. Empresas Medianas (tramo II): DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000).

4. Resto: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000).

Las inversiones en pesos se valuarán en dólares estadounidenses tomando el valor del comprobante a la cotización de cierre del dólar billete para la venta del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día de emisión del comprobante. En el caso de los bienes importados, se considerará el valor en dólares estadounidenses en el puerto local (CIF).

Entiéndase por Empresas Micro, Pequeñas y Medianas tramo I y II, lo establecido en la Ley N° 24.467 y la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias. La condición se deberá acreditar mediante la presentación del Certificado MiPyME.

ARTÍCULO 2°.- Se considerarán comprendidos dentro de los incisos h) e i) del Artículo 6° de la Ley N° 27.686, los bienes que clasifiquen en alguna de las posiciones arancelarias definidas en el Apéndice al Anexo I del Decreto N° 281/23. Asimismo, se considerarán comprendidas dentro de las actividades enunciadas en el inciso j) del Artículo 6° de la Ley N° 27.686, toda actividad relacionada a los procesos productivos destinados a la fabricación de vehículos, autopartes, sistemas, conjuntos o subconjuntos, en tanto acredite dicha relación, mediante la nota de aval a la que se hace referencia en el Artículo 8º del Anexo I al Decreto N° 281/23.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los cuadros numerados del I al VIII que como Anexo (IF-2023-77901970-APN-SSI#MEC) integran la presente resolución.

TÍTULO II - DE LA SOLICITUD DE ADHESIÓN

ARTÍCULO 4°.- Las empresas solicitantes deberán estar...

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