Resolución 377/2011

EmisorAutoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2011

Martes 24 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.156 23 AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO Resolución N'º' 377/2011

Bs. As., 17/5/2011

VISTO el expediente N'º' ACR 0000126/2011, la Ley N'º' 26.168, las Resoluciones ACUMAR N'º' 110/2010, N'º 132/2010, N'º 366/2010, N'º 372/2010, N'º 374/2010 y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N'º' 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, otorgándole la facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, asà como facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que, en tal sentido, la ACUMAR aprobó la Resolución N'º' 110/2010, modificada por las Resoluciones N'º' 132/2010, 366/2010, 372/2010, 374/2010, por las cuales se estableció el Reglamento de Sanciones aplicables a los incumplimientos de las normas dictadas en ejercicio de las funciones propias de la ACUMAR.

Que, el funcionamiento propio del organismo y la implementación de las resoluciones anteriormente mencionadas, tornan aconsejable aprobar una norma tendiente a especificar los montos a aplicar a todas aquellas conductas disvaliosas en la que incurran los administrados y que contrarÃen las normas vigentes de la ACUMAR asà como el método para la determinación de dichos montos.

Que, asimismo, se incorpora un sistema de multas automáticas por incumplimientos a los deberes formales con beneficios para el caso de pago voluntario del monto de la sanción aplicada y un procedimiento abreviado el cual será de aplicación para el caso de no acogimiento a dicho régimen.

Que, atendiendo a la mejor técnica legislativa y a las sucesivas modificaciones aplicadas a la Resolución N'º' 110/2010, se torna necesario la derogación de la norma en cuestión y la aprobación de una nueva norma que sustituya el régimen de Sanciones vigente del organismo.

Que, en la Reunión Extraordinaria de fecha 20 de abril de 2011 el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la Resolución que aprueba el nuevo Reglamento de Sanciones de la ACUMAR e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder al dictado del acto administrativo pertinente.

Que, ha tomado intervención el CONSEJO EJECUTIVO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N'º' 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Apruébase el Reglamento de Sanciones de la ACUMAR y la Fórmula para la Determinación del Coeficiente, los cuales como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'º — Derógase la Resolución ACUMAR N'º' 110/2010 Reglamento de Sanciones de la ACUMAR; el artÃculo 7'º de la Resolución ACUMAR N'º' 132/2010; el artÃculo 3'º de la Resolución ACUMAR N'º' 366/2010; el artÃculo 4'º de la Resolución ACUMAR N'º' 372/2010 y la Resolución ACUMAR N'º' 374/2010.

ARTICULO 3

'º — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BoletÃn Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — Dr. JUAN JOSE MUSSI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

ANEXO I REGLAMENTO DE SANCIONES DE LA ACUMAR CAPITULO I - CONSIDERACIONES INICIALES ARTICULO 1'º.- El presente Reglamento establece las sanciones por incumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas aprobadas por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) en ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 2

'º.- Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación a todas las actividades o establecimientos radicados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

ARTICULO 3

'º.- El Director General Técnico de la ACUMAR deberá iniciar el procedimiento de aplicación de sanciones en un plazo de DIEZ (10) dÃas hábiles a partir de la toma de conocimiento de la identificación por parte de las áreas a su cargo de una conducta pasible de ser sancionada.

El expediente iniciado a tal efecto deberá contener un Informe Técnico que incluya: la descripción detallada de la conducta incurrida por el administrado, la valoración de la gravedad de la misma, la determinación de la posible sanción a ser aplicada conforme la normativa vigente y la totalidad de los antecedentes del caso.

En caso de tratarse de una multa, el monto a sugerir en cada caso se obtendrá de multiplicar la cantidad de módulos correspondientes a la infracción imputada por el coeficiente resultante de la aplicación de la fórmula del Anexo II del presente Reglamento. Independientemente del valor obtenido como producto de la aplicación de la fórmula del Anexo II, deberá tomarse como valor de coeficiente mÃnimo 0,5 y como máximo 6.

Posteriormente se girarán las actuaciones a la SECRETARIA GENERAL a fin de que en un plazo de DOS (2) dÃas hábiles notifique al titular del establecimiento de la imputación realizada otorgándole un plazo de CINCO (5) dÃas hábiles para efectuar su descargo. Transcurrido el plazo estipulado sin que el descargo haya sido efectuado las actuaciones serán giradas a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para que emita el correspondiente dictamen.

En el caso de haberse presentado el descargo por parte del titular del establecimiento, la SECRETARIA GENERAL girará las actuaciones a la DIRECCION GENERAL TECNICA a fin de que la misma realice un informe en el cual analice el descargo presentado en un plazo de CINCO (5) dÃas hábiles. Posteriormente...

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