Resolución 61/2011

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2011

Lunes 23 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.155 32

MAQSERVI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LARA E HIJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y VOLCAZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 864/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.

N'º' 99/10 y registrado bajo el N'º' 187/10, conforme surge de fojas 153/155 y 158, respectivamente.

Que a fojas 196 del Expediente N'º' 1.365.523/10, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), por la parte sindical y las empresas AUTOELEVADORES EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, COAMTRA SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS Y TRANSPORTES PABLO BAILO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, ELEVIAL SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS DANIELE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA, MAQSERVI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTES Y GRUAS LA CAMIONERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CALVOSA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 864/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'º' 802/10 y registrado bajo el N'º' 883/10, conforme surge de fojas 225/227 y 230, respectivamente.

Que a fojas 262/266, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'º' 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N'º' 628 y N'º' 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N'º' 99 del 3 de febrero de 2010 y registrado bajo el N'º' 187/10 suscripto entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), por la parte sindical y las empresas AUTOELEVADORES EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, COAMTRA SOCIEDAD ANONIMA, CALVOSA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, GRUAS Y TRANSPORTES PABLO BAILO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, ELEVIAL SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS DANIELE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA, TEXOMA SOCIEDAD ANONIMA, MAQSERVI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LARA E HIJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y VOLCAZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'º â FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 802 del 1'º de julio de 2010 y registrado bajo el N'º' 883/10 suscripto entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), por la parte sindical y las empresas AUTOELEVADORES EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, COAMTRA SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS Y TRANSPORTES PABLO BAILO...

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