Resolución 339/2011

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2011

Lunes 23 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.155 31

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 339/2011

Tope N'º' 179/2011

Bs. As., 20/4/2011

VISTO el Expediente N'º' 1298.139/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1016 del 13 de agosto de 2009 y N'º' 1931 de fecha 10 de diciembre de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 257 del Expediente N'º' 1.298.139/08 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO por la parte sindical y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución S.T. N'º' 1016/09 y registrado bajo el N'º' 1052/09 “E”, conforme surge de fojas 281/284 y 287, respectivamente.

Que a fojas 3 del Expediente N'º' 1.407.433/10 agregado como fojas 330 al Expediente citado en el visto, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO por la parte sindical y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 1052/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'º' 1931/10 y registrado bajo el N'º' 1831/10, conforme surge de fojas 346/348 y 351, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que...

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