Resolución 313/2011

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2011

Jueves 19 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.153 18

Que en cuanto a la cobertura geográfica denunciada oportunamente, cabe destacar que CORREO PRIVADO SANTIAGUEÑO S.R.L. no presentó modificaciones, pretendiendo continuar con la prestación de servicios en las provincias de SANTIAGO DEL ESTERO y CORDOBA con medios propios, en CORDOBA además con convenio de reenvÃo con la empresa SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A. y en el ámbito de las provincias de CHACO, FORMOSA y MISIONES con convenio de reenvÃo con la firma POSTAL S.A.

Que ahora bien, mediante Resolución CNC N'º' 5409/2010 recaÃda en el EXPCNC N'º' 5732/2005 iniciado por POSTAL S.A., se resolvió disponer el mantenimiento de inscripción de la misma ante el Registro Nacional de Prestadores de los Servicios Postales, limitado únicamente a las provincias de CORRIENTES en forma parcial y en el CHACO en forma total.

Que en tal sentido y teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando que antecede, CORREO PRIVADO SANTIAGUEÑO S.R.L. podrÃa prestar los servicios de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y ENCOMIENDAS con medios propios en las provincias de SANTIAGO DEL ESTERO y CORDOBA, además en esta última provincia mediante un convenio de reenvÃo con la empresa SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A., y en el ámbito de la provincia del CHACO con convenio de reenvÃo con la firma POSTAL S.A.

Que en cuanto a los requisitos formales, se hizo hincapié en la presentación de las constancias emitidas por las entidades bancarias, respecto de las cajas de ahorro abiertas para el depósito de los haberes, circunstancia que permite tener por acreditado el vÃnculo jurÃdico que une a la firma con sus dependientes.

Que, en tales condiciones, y sin perjuicio de los nuevos controles que pudieran disponerse, se entiende que en el caso no hay óbices para acordar el mantenimiento de la inscripción en el RNPSP por un nuevo perÃodo.

Que, de conformidad con lo establecido por el artÃculo 2'º de la Resolución CNCT N'º' 7/96, el vencimiento del plazo para que la empresa CORREO PRIVADO SANTIAGUEÑO S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 31 de agosto de 2011.

Que asimismo y en virtud de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios Internacionales y de Carta Documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

Que por último, la información aquà requerida por imperio de la Resolución CNC N'º' 1811/05 y proporcionada bajo la modalidad de declaración jurada del prestador servirá de base para las ulteriores acciones de control de esta Autoridad de Aplicación, la cual podrá dar lugar a la instrucción del procedimiento sancionatorio fundado en las normas de los artÃculos 16 y 17 del Decreto N'º' 1187/93 (texto según Decreto 115/97) para los casos que corresponda.

Que la Gerencia de JurÃdicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurÃdico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de Ãndole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artÃculo 6'º, inciso

d), del Decreto N'º' 1185/90, sus normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVEN:

ARTICULO 1

'º — Dispónese el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa CORREO PRIVADO SANTIAGUEÑO S.R.L. con el número OCHENTA Y CUATRO (84), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N'º' 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N'º' 1811/2005.

ARTICULO 2

'º — Dispónese que el mantenimiento acordado en el artÃculo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorÃas básicas de CARTA SIMPLE,

CARTA CERTIFICADA y ENCOMIENDAS, con una cobertura con medios propios en las provincias de SANTIAGO DEL ESTERO y CORDOBA, además esta última mediante un convenio de reenvÃo con la empresa SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A. y en el ámbito de la provincia del CHACO con convenio de reenvÃo con la firma POSTAL S.A.

ARTICULO 3

'º — Establécese que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artÃculo 1'º, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N'º' 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del ArtÃculo 17 in fine del Decreto N'º' 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artÃculo 2'º de la presente.

ARTICULO 4

'º — Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artÃculo 2'º de la Resolución CNCT N'º' 007/96 para que la empresa CORREO PRIVADO SANTIAGUEÑO S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 31 de agosto de 2011.

ARTICULO 5

'º — Establécese, que en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros.

1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios Internacionales y de Carta Documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas...

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