Resolución 466/2011

Fecha de la disposición19 de Mayo de 2011

Jueves 19 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.153 8

Art. 2

'º — Sustitúyese el artÃculo 21 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N'º' 238/03, modificada por sus similares Nros 1552/07 y 967/09, por el texto que a continuación se indica:

“ARTICULO 21.- Dentro de los DIEZ (10) dÃas de finalizada la última instancia examinadora, el Tribunal Evaluador elaborará un orden de mérito —a cuyo efecto se sumarán los puntajes obtenidos por cada participante en cada una de las etapas evaluadoras— y conformará una terna con aquellos que hubieren alcanzado hasta el tercer lugar en este orden, la que será informada a la Dirección Nacional.

Las notas finales y el orden de mérito serán puestos en conocimiento de los postulantes a través de la página web y de la cartelera de ese organismo dentro de los TRES (3) dÃas desde esa comunicación. Si DOS (2) o más postulantes hubieren obtenido igual calificación final, se considerará primero en el orden de mérito a aquel que hubiera obtenido mayor puntaje en la evaluación teórica.

La Dirección Nacional propondrá a este Ministerio la designación de cualquiera de los integrantes de la mencionada terna. Si la propuesta de designación no recayere en el integrante de la terna que hubiere obtenido el primer lugar en el orden de mérito, esa circunstancia deberá ser debidamente fundada.

En caso de que menos de TRES (3) postulantes hubieren superado las instancias evaluadoras y que, por tanto, no pudiera conformarse la terna establecida en el párrafo anterior, cualquiera de aquéllos podrá ser propuesto para su designación.

En el ámbito de la Dirección Nacional se dispondrá la guarda de los antecedentes de los postulantes no ternados durante el lapso de DOS (2) años contados a partir de la publicación a la que hace referencia este artÃculo. Esos postulantes podrán solicitar mediante nota, ante el citado organismo, la devolución de aquellos antecedentes.” Art. 3'º — El artÃculo 4'º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N'º' 238/03 (modificada por sus similares Nros 1552/07 y 967/09), sustituido por la presente, comenzará a regir a partir de la publicación de este acto.

Art. 4

'º — El artÃculo 21 de la Resolución ex M.J.S. y D,H. N'º' 238/03 (modificada por sus similares Nros 1552/07 y 967/09), sustituido por la presente, comenzará a regir respecto de los procedimientos concursales que se lleven a cabo a partir de la primera convocatoria a la inscripción que, con posterioridad a la publicación de la presente Resolución, determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Julio C. Alak.

Superintendencia de Servicios de Salud OBRAS SOCIALES Resolución 466/2011

Acéptase la renuncia como administrador provisorio de la Obra Social Bancaria Argentina.

Bs. As., 16/5/2011

VISTO el...

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