Resolución 40/2011

EmisorComision Nacional Asesora Para la Integracion de Personas Discapacitadas
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2011

Jueves 19 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.153 19 junto de estudios, investigaciones, trabajos, talleres, cursos y seminarios de capacitación, como asà también, en general, de cualquier otra actividad que ambas partes consideren necesaria para el cumplimiento de sus fines respectivos y los objetivos establecidos en este Convenio Marco.

SEGUNDA.- Para la realización de las actividades precedentemente enunciadas podrá preverse la cooperación técnica de la ASAP a la SGP a través de la provisión de expertos, para que actúen en los ámbitos y en lugares donde sean requeridos. La misión de los mismos será transmitir las tecnologÃas acordadas por las partes, realizar estudios, investigaciones, capacitación de funcionarios, servir de asesoramiento a los funcionarios de las áreas involucradas y tomar parte cuando sean requeridos, como asistentes y asesores acreditados.

TERCERA.- El presente Convenio Marco de Cooperación Técnica se desarrollará posteriormente, en sus aspectos concretos, a través de protocolos complementarios especÃficos, suscriptos entre las partes firmantes, en los que se deberá definir el alcance del o los proyectos de colaboración a desarrollar —objeto, actividades, resultados, plan de trabajo, dirección del proyecto, personal—, los aportes de cada una de las partes, asà como otros aspectos que se consideren relevantes.

CUARTA.- Las partes se comprometen, igualmente, al intercambio recÃproco de información, a guardar la confidencialidad de las comunicaciones y sus contenidos, asà como a respetar los derechos de propiedad intelectual sobre los materiales empleados.

QUINTA.- La formalización del presente Convenio Marco de Cooperación Técnica no lleva aparejado gasto alguno, sin perjuicio del gasto que en cada caso pudiera implicar su desarrollo mediante los convenios complementarios especÃficos que se prevén en la Cláusula Tercera. Estos gastos se determinarán en su momento, dentro de los protocolos complementarios especÃficos correspondientes.

SEXTA.- La supervisión de las actuaciones concretas que se acuerden corresponderá a las áreas suscriptoras en la esfera de sus respectivas competencias, sin perjuicio de que pueda establecerse una Comisión conjunta cuando las caracterÃsticas de las acciones a desarrollar asà lo aconsejen.

SEPTIMA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la aprobación prevista en su encabezado. Tendrá una duración inicial de un año, y será prorrogado en forma automática por perÃodos de igual duración si ninguna de las partes lo denunciara fehacientemente. Tanto la rescisión unilateral como la decisión de no renovar el presente Convenio Marco a la finalización de su...

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