Resolución 405/2011

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2011

Miércoles 18 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.152 38 para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, una para JUNIN, localidad de emplazamiento de su sede central y otra para la localidad de PERGAMINO, ambas de la provincia de BUENOS AIRES.

Que el artÃculo 21 de la Ley N'° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artÃculo 37 de la Ley N'° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N'° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, en tal sentido la peticionante acompañó la documentación requerida por el artÃculo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.

”.

Que con relación a la autorización excepcional de una frecuencia adicional, prevista en el artÃculo precedentemente aludido, la peticionante ha justificado la necesidad de contar con la autorización de ambos servicios, en los términos de la citada norma, por lo que resulta menester dar favorable acogida a la solicitud de que se trata.

Que se ha verificado que resulta factible asignar parámetros técnicos para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia cuyas autorizaciones se peticionan, una para la localidad de JUNIN y otra para la ciudad de PERGAMINO.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artÃculo 12, inciso 8) de la Ley N'° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — AutorÃzase a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, una para JUNIN, localidad de emplazamiento de su sede central y otra para la localidad de PERGAMINO, ambas de la provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2

'° â AsÃgnase a los servicios autorizados en el artÃculo que...

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