Resolución 397/2011

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2011

Martes 17 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.151 42 de adjudicación directa formulados por los titulares o cesionarios de emisoras con Permiso Precario y Provisorio (Decreto 1357/89) y reconocidas (conforme Resolución N'° 753-COMFER/06), en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N'° 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor BONINO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el artÃculo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N'° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 12 inciso 11) de la Ley N'° 26.522 y el artÃculo I de las disposiciones complementarias del Decreto N'° 1225 de 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — AdjudÃcase al señor DarÃo Rubén BONINO (D.N.I. N'° 14.826.092), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia CategorÃa E, que operará en el Canal 251, Frecuencia 98.1 MHz., identificada con la señal distintiva “LRP873”, de la localidad de PLAZA CLUCELLAS, provincia de SANTA FE, de acuerdo con lo establecido por el artÃculo 4'° del Decreto N'° 310/98 modificado por el Decreto N'° 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2

'° — La licencia otorgada abarcará un perÃodo de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme el artÃculo 9'° del Decreto N'° 310/98, modificado por su similar N'° 883/01.

ARTICULO 3

'° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) dÃas corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envÃe la documentación técnica exigida en el TÃtulo V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG N'° 672/06.

ARTICULO 4

'° — El monto de la garantÃa de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artÃculo 16'° del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE ($ 4.617), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artÃculo 16.1.

ARTICULO 5

'° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este organismo, de conformidad con lo previsto por artÃculo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6

'° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) dÃas de adjudicada la licencia, de asà corresponder.

ARTICULO 7

'° — DetermÃnase que el permiso precario y provisorio correspondiente a la ciudad de PLAZA CLUCELLAS, provincia de SANTA FE, inscripto en el Registro Decreto N'° 1357/89 bajo el N'° 1766 (solicitud de reinscripción N'° 333), se encuentra cancelado de conformidad con lo previsto por el artÃculo 7'° de la Resolución N'° 1366-COMFER/06, sin perjuicio de lo cual, el cese efectivo de las emisiones tendrá lugar el dÃa en que se autorice el inicio de las transmisiones precarias de la licencia adjudicada por la presente, o la habilitación definitiva de dicho servicio.

ARTICULO 8

'° — RegÃstrese, comunÃquese, notifÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archÃvese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 17/05/2011 N'º' 56764/11 v. 17/05/2011 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N'º' 396/2011

Bs. As., 25/4/2011

VISTO el Expediente N'° 2214.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Mauricio Alberto LINARES (D.N.I. N'° 27.791.200), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento, explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de MIRAMAR, provincia de BUENOS AIRES, CategorÃa E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N'° 310/98 modificado por sus similares N'° 883/01 y N'° 2/99, reglamentado Resolución N'° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución N'° 124/SG/02, modificada por los similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condicionar generales y particulares oportunamente elaborados, que regirÃan los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artÃculo 2'° de la Resolución N'°...

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