Resolución 285/2011

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2011

Lunes 16 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.150 54

ASOCIACIONES SINDICALES CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, MOTOVEHICULOS Y MAQUINARIA AGRICOLA (SERPAM), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. N'º' 95/11.

ArtÃculo 1'º: En la Ciudad de Neuquén, de la Provincia del Neuquén, a los 13 dÃas del mes de marzo de 2009, quedó constituido el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, MOTOVEHICULOS Y MAQUINARIA AGRICOLA (SERPAM) que agrupa a todos los empleados que desempeñen sus tareas en los REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, MOTOVEHICULOS Y MAQUINARIA AGRICOLA (SERPAM) establecidos el ámbito de representación territorial de toda la REPUBLICA ARGENTINA.

Tiene su Domicilio Legal en Avda. Roca N'º' 905, Piso 5to, Dpto. D de la Ciudad de Cinco Saltos, de la Provincia de RÃo Negro.

La actividad Principal es REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, MOTOVEHICULOS Y MAQUINARIA AGRICOLA y la zona de actuación del SINDICATO es toda la REPUBLICA ARGENTINA.

DE LOS PRINCIPIOS ArtÃculo 2'º: Los principios del SINDICATO son los siguientes:

  1. Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales, u otros organismos del Estado y ante los empleadores, en beneficio de sus afiliados;

  2. Defender y representar a sus afiliados, colectiva o individualmente, en las cuestiones gremiales o de trabajo, ante las autoridades de Previsión Social, la justicia, empleadores y toda otra actividad del Estado;

  3. Celebrar convenciones colectivas de trabajo;

  4. Vigilar las condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento;

  5. Velar por el incumplimiento de las Leyes de Trabajo y Seguridad Social, denunciar infracciones, promover su aplicación y perfeccionamiento;

  6. Propender a la elevación moral, cultural y material de sus afiliados, fomentando el hábito al estudio, la economÃa y previsión, e inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina y respeto;

  7. Efectuar actos y obras de carácter cultural y perfeccionamiento entre sus afiliados, creando el sano espÃritu de cordialidad y elevando el sentido de justicia, solidaridad y bien común;

  8. Propender a la implantación de Servicios Médicos, Odontológicos, Colonias y Campamentos de Vacaciones, instituir Seguros Colectivos, Subsidios por Enfermedad, Casamiento, Nacimiento y Fallecimiento, Servicios Mutuales, Cooperativas, Campos de Deportes, ajustándose a las reglamentaciones legales vigentes;

  9. Someter las desinteligencias y conflictos de carácter colectivo o individual a la mediación del Ministerio de Trabajo de la Nación, obligándose a acatar y hacer cumplir a sus afiliados las decisiones de éste o del tribunal que se constituya;

  10. Peticionar ante los organismos correspondientes la exención de impuestos de carácter Nacional, Provincial, Municipal, etc.

ArtÃculo 11'º: El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por siete (7) Miembros Titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos: Secretario General;

Secretario General Adjunto; Secretario Tesorero; Secretario Gremial y Acción Social; Secretario de Actas; y dos (2) Vocales Titulares. Habrá además un (1) Vocal Suplente que sólo integrará la Comisión Directiva en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

El mandato de los mismos será de cuatro (4) años, pudiendo los miembros de la Comisión Directiva ser reelectos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y F.R.H. N'º' 946/01.

ArtÃculo 1'º: En la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, a los 12 dÃas del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho, se constituye el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL de la CIUDAD DE NEUQUEN, como Asociación Gremial con el objeto de agrupar a los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en edificios de departamentos para renta o propio de los ocupantes, y/o edificios o barrios, incluidos en el régimen de Propiedad Horizontal, o tipos de edificio o barrios oficiales o privados que requieran personal para administrar, mantener, cuidar y/o vigilancia de los mismos; y en el ámbito de esta ciudad.

La misma tendrá el carácter de permanente para la defensa de los intereses de los trabajadores, en todo cuanto concierne a condiciones de vida y de trabajo, contribuyendo a través de su acción a remover los obstáculos que dificulten su más plena realización. El mismo funciona en Alcorta 30 piso 3'º de esta ciudad.

ArtÃculo 10'º: El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta de cinco (5) miembros...

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