Resolución 276/2022

Fecha de publicación13 Enero 2023
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022

VISTO el Expediente EX-2022-70026028-APN-DACYGD#AABE y los Expedientes asociados EX-2019-64043088-APN-DCCYS#AABE y EX-2019-15252944-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 952 de fecha 19 de agosto de 2016, las Resoluciones Nº 391 de fecha 19 de septiembre de 2019 (RESFC-2019-391-APN-AABE#JGM) y Nº 480 de fecha 12 de noviembre de 2019 (RESFC-2019-480-APN-AABE#JGM), el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (CONVE-2021-65617914-APN-AABE#JGM) de fecha 21 de julio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.), actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la cual solicita la asignación en uso del sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en calle Olazábal Nº 1783 de la Comuna 13 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 16 - Sección 25 - Manzana 52A (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200024818/3, con una superficie total aproximada de terreno de DOS MIL SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2.064 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-117742136-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.) informa que el inmueble mencionado se destinará al uso operativo y/o a la explotación de los servicios colaterales y complementarios de los servicios de transporte ferroviarios, que incluye la totalidad del área operativa de la Línea MITRE, entre otras Líneas Ferroviarias.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se trata de una fracción de terreno cercada, delimitada entre las calles Blanco Encalada, Doctor Juan Ángel Golfarini, Olazábal y vías del Ferrocarril Mitre, ocupada con materiales de construcción y oficinas de la Empresa IN ARCH S.R.L.

Que por Decreto...

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