Resolución 177/2011

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2011

Miércoles 11 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.147 29

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Reconócese al Colegio Argentino de Neurocirujanos como entidad cientÃfica certificante de la especialidad médica de NeurocirugÃa.

ARTICULO 2

'º — Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en NeurocirugÃa a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por el Colegio Argentino de Neurocirujanos en los términos que su reglamentación interna lo contempla y que fueron mencionadas en los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 3

'º — Todo cambio en los mecanismos de Certificación de la especialidad NeurocirugÃa por parte del Colegio Argentino de Neurocirujanos deberá ser previamente autorizado por el MINISTERIO DE SALUD. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento por este MINISTERIO.

ARTICULO 4

'º — Déjase sin efecto la Resolución Secretarial N'º' 193/71 de fecha 9 de marzo de 1971 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA.

ARTICULO 5

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archÃvese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

e. 11/05/2011 N'º' 52866/11 v. 11/05/2011 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.

Belgrano N'º' 1656, notifica, y hace saber que en mérito a lo establecido por Resoluciones del Directorio del I.N.A.E.S que las entidades Promonor Cooperativa de Crédito Limitada, Expediente:

3604/10, MatrÃcula: 19699, se encuentra encuadrada dentro de las prescripciones contenidas en los artÃculos N'º' 1 y N'º' 2 de la Resolución N'º' 3369/09 por lo que está suspendida su autorización para funcionar, de acuerdo al Anexo II de la citada Resolución por lo expuesto y en atención al estado de los presentes actuados adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada, haciéndoles saber a la sumariada sobre la iniciación de las presentes actuaciones, pudiendo dichas entidades, en un plazo de 10 (diez) dÃas hábiles, más los plazos ampliatorias que correspondan en razón de la distancia (art.

1, inc. f, Ley 19.549), para que las entidades que se encuentran fuera del radio urbano de la CABA, presentar descargo y ofrecer sólo prueba documental que haga a su derecho. Dicho plazo comenzará a regir desde el último dÃa de la publicación del presente, asimismo deberá constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención, de sus apoderados o de sus representantes legales (arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario 1759/72 t.o. 1991).

Vencido el término se emitirá una disposición sumarial que dé por concluido el sumario, evaluando en su caso el...

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