Resolución 237/2011
Fecha de la disposición | 11 de Mayo de 2011 |
Miércoles 11 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.147 8
RESOLUCIONES SecretarÃa de Agricultura, GanaderÃa y Pesca EXPORTACIONES Resolución 237/2011
Cupo exportable de productos lácteos con destino a la República Bolivariana de Venezuela año 2011. Distribución.
Bs. As., 6/5/2011
VISTO el Expediente N'º' S01:0013650/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N'º' 379 del 19 de julio de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N'º' 59 (ACE 59) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PaÃses Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA el dÃa 1 de febrero de 2005, y en particular, a partir de su Anexo II, apéndice 3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros paÃses conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de MercaderÃas, en su versión regional NALADISA 96.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata (crema); 04022910 Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120 - Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS METRICAS (1.500 tm), para el conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta progresivamente a razón del TRES POR CIENTO (3%) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.
Que asimismo, el citado acuerdo fija el cronograma de desgravación para el perÃodo 2004/2018, por lo que la reducción arancelaria relativa es del VEINTE POR CIENTO (20%) para el...
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