Resolución 40/2011

EmisorDireccion General de Aduanas
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2011

Martes 10 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.146 12 les, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($' 1.392,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del dÃa 23 de junio de 2011.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del dÃa 24 de junio de 2011.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del dÃa 27 de junio de 2011.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del dÃa 28 de junio de 2011.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del dÃa 29 de junio de 2011.

Art. 2

'º — DetermÃnase el dÃa 11 de julio de 2011, como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 3

'º — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

Art. 4

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Diego L. Bossio.

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Resolución 1101/2011

Establécese que a los efectos de tramitar las actualizaciones del Documento Nacional de Identidad y los Pasaportes de menores de edad de acuerdo al Decreto 261/11, se deberá presentar partida de nacimiento certificada, independientemente de la fecha de su expedición.

Bs. As., 6/5/2011

VISTO el Expediente N'º' S02:0001066/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley N'º' 17.671, sus modificatorias y concordantes, el Decreto N'º' 1501/2009, su similar N'º' 261/2011, y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las normativas reseñadas, es facultad de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS la expedición del Documento Nacional de Identidad y el Pasaporte, asà como dictar las normas aclaratorias y complementarias.

Que los datos filiatorios de cada persona de existencia visible surgen de la partida de nacimiento, siendo la misma un instrumento público válido al efecto de establecer su identidad biológica, filiatoria y de nacionalidad, conforme el Código Civil y la Ley N'º' 26.413.

Que el citado documento es un requisito previsto en la Ley N'º' 17.671, debiendo uniformarse el criterio de presentación a los efectos identificatorios.

Que se considera necesario establecer en forma expresa la innecesariedad de plazo alguno de la certificación de dicha partida de nacimiento, atento a ser este un documento público.

Que ante la comprobación de la subsistencia de diferentes interpretaciones a la normativa vigente y de aplicaciones ad hoc en distintas oficinas de toma de trámites de identificación a lo largo del paÃs, particularmente en lo que refiere a los requisitos para la toma de trámites como es el caso de la acreditación del domicilio declarado, o la persistencia de solicitudes de partidas de nacimiento a ciudadanos extranjeros; cuando ambos requisitos significan un apartamiento de las normas establecidas por el órgano rector en materia de identificación, resulta necesario uniformar criterios y establecer medidas concretas a fin de no persistir en acciones que afectan el servicio y perjudican a la ciudadanÃa.

Que la Dirección General de Técnica JurÃdica ha tomado intervención en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N'º' 17.671 y el Decreto N'º' 1501/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establécese que a los efectos de tramitar las actualizaciones de 5/8 y 16 años previstas en la Ley N'º' 17.671 y los Pasaportes de menores de edad de acuerdo al Decreto 261/2011, se deberá presentar partida de nacimiento certificada, independientemente de la fecha de su expedición.

Art. 2

'º — Establécese que bajo ningún concepto se deberá requerir la presentación de partida de nacimiento a efectos de la expedición de nuevos ejemplares de Documento Nacional de Identidad o Pasaportes, a excepción de trámites vinculados con la rectificación de datos identificatorios o en su caso, de reposición de Documentos expedidos con anterioridad.

Art. 3

'º — Establécese que para ningún trámite identificatorio, sea de Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, se deberá exigir certificación de domicilio alguna.

Art. 4

'º — Conforme lo dispuesto por el artÃculo 3'º del Decreto N'º' 1501/2009, no se requerirá la presentación de la partida de nacimiento de los ciudadanos extranjeros legalmente radicados en la Republica Argentina.

Art. 5

'º — El incumplimiento de la presente por parte de los funcionarios y/o agentes que intervengan en la toma de trámites tanto de DNI como de Pasaportes, dará lugar a la suspensión y/o posterior baja definitiva de la oficina seccional tomadora de trámites por parte del Registro Nacional de las Personas, hasta tanto dichas dependencias regularicen la situación.

Art. 6

'º — Déjase sin efecto toda normativa que se oponga a la presente.

Art. 7

'º â RegÃstrese, notifÃquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de Planeamiento y LogÃstica, y de TecnologÃa de la Información para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias, comunÃquese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al...

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