Resolución 423/2011

EmisorMinisterio del Interior
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2011

Lunes 9 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.145 6 Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 235/2011

Asignación por Embarazo para Protección Social. Requisitos.

Bs. As., 28/4/2011

VISTO el Expediente N'º' 024-99-81307257-9790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes N'º' 24.714 y N'º' 26.061 y los Decretos N'º' 1602 del 29 de octubre de 2009 y N'º' 446 del 18 de abril de 2011; y CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 24.714 regula a nivel nacional el Régimen de Asignaciones Familiares con que el Estado hace extensivo a la familia los beneficios de la Seguridad Social en cumplimiento del claro mandato que se desprende del art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Que los beneficios reconocidos por dicho régimen han sido ampliados en el pasado más reciente como consecuencia de las polÃticas de inclusión de los sectores más relegados y vulnerables de la sociedad que lleva adelante el Poder Ejecutivo Nacional.

Que entre las referidas disposiciones cabe recordar el Decreto N'º' 1602/09 que creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social de indudables beneficios para la sociedad en su conjunto en cuanto ha provocado el aumento de la matrÃcula escolar y el estricto cumplimiento de los controles sanitarios y planes de vacunación establecidos en favor de la niñez y adolescencia.

Que el logro de los resultados referidos es consecuencia, entre otras cosas, de la forma en que la implementación del sistema se ha llevado a cabo, circunstancia que invita a seguir el modelo e incorporar nuevas propuestas como la prevista en el Decreto N'º' 446/11 que propicia la cobertura de las mujeres embarazadas carentes de cobertura médica por encontrarse desocupadas o trabajando en la economÃa informal.

Que la Asignación Familiar por Embarazo para Protección Social, implica un avance importante en la polÃtica de inclusión social aludida, destinado en este caso a proteger tanto a las mujeres embarazadas como a los hijos por nacer, de forma tal de brindar programas públicos de atención de diagnostico oportuno, disminuyendo de esta forma los Ãndices de mortalidad maternal, perinatal, neonatal e infantil.

Que conforme señala el Decreto de su creación, la Asignación Familiar creada tiene por beneficiarias a aquellas mujeres que carecen de cobertura de Obra Social, con las excepciones previstas en la presente resolución y comprendidas, en consecuencia, en el “Plan Nacer” que asegura la atención y el cuidado de la salud para mujeres embarazadas y puérperas, niños y niñas de hasta seis años; épocas para unas y otros donde los cuidados médicos adquieren mayor relevancia e importancia tanto para la salud maternal como para el desarrollo de las personas por nacer, todo lo cual justifica plenamente los medios que se puedan utilizar como herramientas e instrumentos a fin de permitir que se hagan realidad.

Que con el objeto de hacer operativas estas polÃticas, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan su implementación y establezca la forma y los plazos dentro de los cuales las obligaciones impuestas deben ser cumplidas, asà como las consecuencias derivadas de su inobservancia.

RESOLUCIONES Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurÃdico permanente, sin objeciones que realizar al respecto.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 36 de la Ley N'º' 24.241 y el artÃculo 7'º del Decreto N'º' 446/11.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — La Asignación por Embarazo para Protección Social prevista en el artÃculo 6'º, inciso j) de la Ley N'º' 24.714, se abonará desde la decimosegunda (12) semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, siempre que no exceda de seis (6) mensualidades.

Art. 2

'º — En relación con los requisitos previstos en el artÃculo 14 quinquies de la Ley N'º' 24.714 y sus modificatorias, la beneficiaria deberá:

  1. presentar la solicitud respectiva dentro del perÃodo indicado en el artÃculo que antecede a través del Formulario que a tal fin diseñe la Gerencia Diseño de Normas y Procesos.

  2. acreditar el estado de embarazo mediante la inscripción en el Plan Nacer del Ministerio de Salud.

  3. acreditar que tanto ella como su cónyuge o concubino son desocupados, o monotributistas sociales o se desempeñen en la economÃa informal o en el servicio doméstico percibiendo una remuneración igual o inferior al salario mÃnimo, vital y móvil.

  4. no encontrarse alcanzada por alguna de las incompatibilidades mencionadas en el artÃculo 9'º del Decreto N'º' 1602/09, ni ser beneficiarios de ninguna otra asignación familiar, excepción hecha de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

  5. no tener cobertura de Obra Social, a menos que la embarazada, su cónyuge o concubino sean monotributistas sociales, personal del servicio doméstico...

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