Resolución 17/2011

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2011

Viernes 6 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.144 22

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE IBICUY (S.E. y O.M.I.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N'º' 251/11.

ARTICULO 1 En la Localidad lbicuy, Departamento Islas del Ibicuy, Provincia de Entre rÃos, a los 29 (veintinueve) dÃas del mes de agosto del año dos mil ocho, trabajadores de la actividad Municipal, se autoconvocan en Asamblea con el fin de dejar constituido un nuevo gremio que se denominará “SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE IBICUY (S.E. y

O.M.I.)” el cual se constituye como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependencia en la actividad Municipalidad. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la localidad de Ibicuy, Islas del Ibicuy, Provincia de Entre RÃos, pudiendo el Sindicato desarrollar la defensa de los intereses de los trabajadores vinculados a la actividad que representan en todo el departamento de Islas del lbicuy de la Provincia de Entre RÃos, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en calle Remedios de Escalada entre Av. Francisco RamÃrez y Justo José de Urquiza de la localidad de Ibicuy, Departamento Islas del lbicuy, de la Provincia de Entre RÃos.

ARTICULO 2 OBJETO Y FINALIDAD: De la afiliación derecho y deberes de los afiliados.

La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se indican:

  1. Fomentar la unión y agremiación de los Trabajadores Municipales.

  2. Proveer a la defensa de los intereses morales, económicos y sociales de sus asociados y promover el constante mejoramiento de sus condiciones de trabajo y de vida.

  3. Cooperar igualmente en la defensa de los intereses sindicales de todos los trabajadores del PaÃs.

  4. Participar con las autoridades municipales y provinciales que interesan a la comunidad y al gremio.

  5. Adoptar las medidas necesarias para asegurar y proteger a sus asociados cuando peligrasen sus garantÃas individuales como consecuencia de su actuación gremial.

  6. Auspiciar toda iniciativa de interés para el gremio velando por el cumplimento de las leyes y disposiciones normativas referentes a las condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento.g) Propender a la elevación moral y material de los asociados, fomentando el hábito de estudio de trabajo de economÃa y previsión mediante la difusión de conocimientos sindicales cientÃficos y artÃsticos en sus diversas formas.

  7. Efectuar actos y obras de carácter cultural y de perfeccionamiento de sus asociados.

  8. Organizar y propender al establecimiento de instituciones de previsión y asistencia sociales que posibiliten el anhelo de que los trabajadores municipales que constituyen una sola familia.

Respetar acatar y cumplir con la letra y espÃritu de la Constitución Nacional de las leyes y decretos Nacionales Provinciales y ordenanzas Municipales.

ARTICULO 11 Los órganos de la entidad son los siguientes:
  1. Asambleas ordinarias y extraordinarias;

  2. Comisión Directiva;

  3. Comisión Revisora de Cuentas;

  4. Junta Electoral;

  5. Cuerpo de delegados.

En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N'º' 514/03.

ARTICULO 29

El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por veintidós (22) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General Secretario Adjunto Secretario Gremial Prosecretario Gremial Secretario de Organización Prosecretario de Organización Secretario de Hacienda Prosecretario de Hacienda Secretario de Administración Prosecretario de Administración Secretario de Actas y Capacitación Secretario de Acción Social Prosecretario de Acción social Secretario de Prensa y Difusión Prosecretario de Prensa y Difusión 6 vocales titulares, cuatro (4) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

• Al momento del otorgamiento de la INSCRIPCION GREMIAL EL “SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE IBICUY (S.E.y.O.M.I)”, contaba con 75 afiliados.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 17/2011

Registro N'º' 31/2011

Bs. As., 13/1/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.407.991/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (CONUAR S.A.) y FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA (FAE S.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que el mismo se celebra como acuerdo marco de la Rama Nuclear del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 260/75, el que fuera suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA METALURGICA por la parte gremial con la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS METALURGICAS LIVIANAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA METALURGICA DEL INTERIOR por la parte empresaria.

Que al respecto es dable indicar que el acuerdo traÃdo a estudio modifica, sustancialmente, los salarios básicos de la Rama Nuclear de la Convención Colectiva de los trabajadores que prestan servicios subordinados en las empresas signatarias, alcanzados por el instrumento citado en el párrafo precedente, a partir del dÃa 1'º de abril de 2010 hasta el dÃa 31 de marzo de 2011.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos; y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último, corresponderÃa que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y...

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