Resolución 18/2011

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2011

Jueves 5 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.143 43

Gremial, con el Patrocinio Letrado del Dr. Federico LARROY, T'º 82, F'º 567 CPACP, juntamente con el señor Angel Francisco RAMIREZ (M.I. N'º' 13.838.291), en su carácter de Delegado de Personal;

y por el otro lado, en representación de la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA, el Dr. Carlos Daniel ASSANELLI, (M.I. N'º' 20.206.102) quien lo hace en su carácter de Apoderado, con PersonerÃa ya acreditada en las presentes actuaciones.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN:

Que vienen ante esta autoridad Administrativa del Trabajo a fin de ratificar y solicitar la homologación del acuerdo al que han arribado en negociaciones mantenidas en forma directa y que consiste en lo siguiente: La empresa, y por única vez, abonará al personal representado por la Entidad Sindical dentro del marco del Convenio Colectivo de Empresa oportunamente homologado por este Ministerio, y que asciende a la cantidad de cincuenta (50) estibadores eventuales, según lo indica el ArtÃculo 3'º del mentado Convenio Colectivo, una suma de carácter no remunerativo de pesos ochocientos ($' 800,00), suma ésta que será abonada el dÃa 17 del mes y año en curso. Que es cuanto tienen que manifestar.

Acto seguido el Actuante les hace saber que el expediente en cuestión se encuentra en el Departamento Técnico Legal, por lo que la presente será elevada a fin de su agregación y tratamiento en conjunto.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo precedentemente manifestado y solicitado por las partes, se dio por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia por ante mà que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 18/2011

Registro N'º' 32/2011

Bs. As., 13/1/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.399.994/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la FEDERACION LANERA ARGENTINA, obrante a fojas 3/5 del Expediente N'º' 1.399.994/10, ratificado a fojas 33 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras los agentes negociales convienen las nuevas escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 570/09, del cual son signatarias.

Que respecto de la suma no remunerativa prevista en las escalas referidas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en eventuales futuros acuerdos deberán otorgarle...

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