Resolución 12/2011

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2011

Jueves 5 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.143 41

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en orden a lo preceptuado por el artÃculo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72 (t.o. 1991) y en ejercicio de las facultades atribuidas a la suscripta por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — RectifÃcanse los considerandos primero y cuarto de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N'º' 8 de fecha 3 de febrero de 2005, sustituyéndose el término “acuerdo” por “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa”.

ARTICULO 2

'º — RectifÃcase el artÃculo primero de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N'º' 8 de fecha 3 de febrero de 2005, el que quedará redactado en los siguientes términos: “ARTICULO 1'º - Procédase al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.yF.), el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, Sede Central Villa MarÃa y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA ZONA DEL PARANA y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA), que luce a fojas 4/218 del Expediente N'º' 1.100.402/04.” ARTICULO 3'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 36 del Expediente N'º' 1.403.470/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de lo dispuesto por los artÃculos primero y segundo de la presente medida y rectifique la registración del instrumento colectivo N'º' 51/05 identificándolo como Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 51/05 “E”, en atención a los fundamentos expuestos en el considerando sexto. Asimismo, registre el Acuerdo obrante a fojas 36 del Expediente N'º' 1.403.470/10.

ARTICULO 5

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 51/05 “E”.

ARTICULO 7

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado las partes deberán proceder conforme lo establecido por el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.403.470/10

Buenos Aires, 14 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST N'º' 10/11, se ha tomado razón de la rectificación de los considerandos primero, cuarto y el artÃculo primero de la Disposición DNRT N'º' 8/05.

Asimismo se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 46/11 y 47/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA,

Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires a los 16 dÃas del mes de septiembre del año 2010 y siendo las 14:00' hs., se reúnen las partes intervinientes por un lado, NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y por la otra, LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y en representación de sus Sindicatos adheridos: EL SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA VILLA MARIA y EL SINDICATO LUZ Y FUERZA ZONA DEL PARANA, en dependencia de la FATLyF, integrada por el Sr. Edgardo González Zambrini a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos, el Sr.

Guillermo Marà y el Sr. Carlos Muiño todos de la misma Gerencia, en representación de la Empresa y por la Representación Gremial, el Secretario General Sr. Julio Ieraci, y el Subsecretario Gremial Sr.

Santiago Romañach y acuerdan lo siguiente:

Respecto a la pauta salarial 2010, otorgar a todo el personal convencionado el Convenio Colectivo NASA-FATLYF una suma no remunerativa extraordinaria y por única vez de $' 1.750 (Un mil setecientos cincuenta), sin perjuicio de los futuros aumentos que se pudieran acordar. Asimismo se deja constancia que se continúa negociando la pauta salarial 2010, alcanzado un acuerdo entre las partes, el mismo se aplicará a partir del mes de octubre, pagadero en los primeros dÃas de noviembre.

La mencionada suma no remunerativa alcanzada se abonará con fecha 22/9/2010.

Siendo las 15.30 horas, se firman en el lugar y fecha antes mencionada, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 12/2011

Registros N'º' 33/2011, N'° 34/2011, N'° 35/2011 y N'° 36/2011

Bs. As., 13/1/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.318.668/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N'º' 1.337.497/09, glosado a fojas 13 del Expediente N'º' 1.318.668/09, a fojas 17/18, a fojas 44/45 y a foja 52 del Expediente N'º' 1.318.668/09 obran respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos referidos las partes convienen condiciones salariales, para los trabajadores dependientes de la empresa firmante que prestan servicios en el muelle de Dock Sud representados por la entidad gremial signataria, conforme surge de los términos de los textos pactados.

Que al respecto, cabe destacar que los firmantes han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 963/08 “E”.

Que corresponde dejar sentado que el último párrafo de la Cláusula Segunda del acuerdo de fecha 8 de julio de 2009 y el Anexo al cual la misma hace referencia, obrantes a fojas 3 y a fojas 4/7 respectivamente del Expediente N'º' 1.337.497/09 glosado a fojas 13 del principal, no se encuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajenos al ámbito colectivo.

Que en tal sentido, en acta obrante a fojas 48/49 del Expediente N'º' 1.318.668/09 las partes manifiestan que no solicitan la homologación de la cláusula citada en el considerando precedente por tratarse de una cuestión pluriindividual.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que asimismo, se...

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