Resolución 2742/2019

Fecha de publicación13 Abril 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2019

VISTO el EX-2019–52934231–APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 1/7 del IF-2019-108299083-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019–52934231–APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y anexo celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA, por la parte sindical, la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se pacta una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/75.

Que conforme surge de los últimos antecedentes que se registran, se encuentran legitimadas para negociar dentro de dicha actividad, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA, por la parte sindical, la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA).

Que al respecto y en relación con la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA), cabe señalar que fue oportunamente intimada a los fines de que ratifique el acuerdo concertado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley Nº 23.546.

Que dicho artículo establece: “…Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad , prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes…”

Que conforme a la normativa prescripta y a la luz de los principios contenidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) que regulan la temática de la negociación colectiva, ponderando a su vez la naturaleza salarial y alimentaria del acuerdo alcanzado; no resultan atendibles los argumentos desplegados por la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) en el EX-2019-111296590-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con los presentes actuados.

Que en consecuencia, se hace saber que las disposiciones estipuladas en el acuerdo traído a estudio, resultarán de aplicación para el sector representado por...

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