Resolucion 274

Fecha de disposición01 Abril 2008
Fecha de publicación01 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31375

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 274/2008

Registro Nº 200/2008

Bs. As., 10/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.168.448/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.221.413/07, agregado al principal como foja 151, y a fojas 202/204 de autos, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los instrumentos traídos a estudio, las partes convienen un incremento salarial y modifican el Artículo 6 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que a fojas 185/201 las partes acompañan el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06, ratificándolo a fojas 202/204, en el cual se incorporan las modificaciones que por este acto se homologan.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado texto ordenado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, se deberán remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, para que emita informe técnico en relación a la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.221.413/07, agregado al principal como foja 151, y 202/204 del Expediente Nº 1.168.448/06, celebrados entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Apruébese el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06 que fuera celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, que luce agregado a fojas 185/201 del Expediente Nº 1.168.448/06, ratificado a fojas 202/204.

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.221.413/07, agregado al principal como foja 151, y 202/204 y el texto ordenado agregado a fojas 185/201 del Expediente Nº 1.168.448/06.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, gírese a la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, del texto ordenado aprobado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.168.448/06

Buenos Aires, 12 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 274/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.221.413/07, agregado como fojas 151 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 200/08. Asimismo se toma razón del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.168.448/06

ACTA ACUERDO Entre la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina --de aquí en más FEMPINRA-- con domicilio en Juan de Dios Filiberto 914 de esta ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Raúl Huerta, Juan Carlos Cárpena, Roberto Eduardo Coria, Daniel Julio Lewicki, José Giancaspro, Raúl Lizarraga, Miguel Kelly y los Delegados Obreros Luis Alberto Cabral y Luis Alvarez, y la Asesora Legal, Rosalía Isabel de Tejería por la parte sindical y por la parte empresarial la Cámara de Depósitos Fiscales Privados --de aquí en más CADEFIP-- con domicilio en Alsina 495 piso 6º de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por el Dr. Miguel C. Pascucci,

Sr. Augusto L. Rossetto, Dr. Alejandro G. Cimmino, Sr. José Wasserman, Sr. Elías Canievsky, Sr.

Roberto Cantarero y la Dra. María Andrea Berenguer, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes han acordado, para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06 homologado por Resolución S.T. Nº 473/2006, un incremento general en los salarios básicos de convenio, del 17% (diecisiete por ciento), que se instrumentará de la siguiente forma:

SEGUNDA: La parte empresaria, reconocerá a partir del 1º de mayo de 2007, un incremento del nueve por ciento (9%) sobre los sueldos básicos que perciba cada trabajador al 30 de abril de 2007.

TERCERA: La parte empresaria, reconocerá a partir del 1º de agosto de 2007, un incremento del ocho por ciento (8%) sobre el sueldo básico que perciba cada trabajador al 30 de abril de 2007.

CUARTA: CADEFIP abonará en concepto de asignación con carácter no remunerativo la suma de Pesos Trescientos Cincuenta ($ 350,00.-), la cual será liquidada de la siguiente forma: la suma de Pesos Cien ($ 100,00.-) pagaderos con el sueldo del mes de junio y Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250,00.-) que se liquidarán antes del 20 de diciembre de 2007.

QUINTA: A las categorías 'Peón-Maestranza Categoría A' y 'Peón Maestranza Categoría B' se les reconocerá como sueldo básico al solo efecto de liquidar los incrementos convenidos en las Cláusulas Segunda y Tercera del presente la suma de Pesos Mil ($ 1.000,00.-), a la cual se le aplicará el porcentual pactado.

SEXTA: A la Categoría 'Administrativo Categoría A' se le reconocerá como sueldo básico al solo efecto de liquidar los incrementos convenidos en las Cláusulas Segunda y Tercera del presente la suma de Pesos Mill Cincuenta ($ 1.050,00.-), a la cual se le aplicará el porcentual pactado.

SEPTIMA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2008, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de Paz Social. De deteriorase en forma pronunciada la situación económica del país, superándose significativamente, las pautas previstas en el Presupuesto Nacional, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar sus alcances, la situación de las empresas y sus trabajadores.

SEXTA: Las partes solicitan, ratifican en este acto firmas y contenidos del presente acuerdo y dada la naturaleza alimentaria del acuerdo alcanzado solicitan la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Expte. Nº 1.168.448/06

En la Nº 31.375 29Martes 1 de abril de 2008

Quedan expresamente fuera del alcance de esta Convención los Depósitos Fiscales Generales y/o Particulares Privados cuya actividad principal sea la operatoria de líquidos y/o graneles agropecuarios, sus productos y subproductos, fertilizantes y agroquímicos.

En aquellos Depósitos en donde indistintamente se lleven a cabo las actividades descriptas en el párrafo precedente y las enunciadas en el capítulo 8º, este Convenio se aplicará exclusivamente para las actividades que no sean las exceptuadas en el párrafo precedente.

En el ámbito aquí definido, la operatoria de cualquier otra carga que no se vincule con la individualizada en el párrafo segundo de esta cláusula, queda incluida...

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