Resolución 273 - E.

Fecha de disposición07 Septiembre 2016
Fecha de publicación07 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 273 - E/2016

Buenos Aires, 03/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.685.630/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/21 obra el acuerdo y a fojas 22/24 sus anexos, celebrados por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa GEMEZ SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 457/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), como consecuencia del conflicto mantenido en autos.

Que el acuerdo fue ratificado a fojas 51 por la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el acuerdo se establecen los salarios básicos que percibirán los trabajadores indicados en el Anexo I de fojas 22, y los que se incorporen a partir del 1 de septiembre de 2015 en la categoría Maquinistas, y los adicionales indicados en el Artículo Primero con detalle en los Anexos II y III, entre otros aspectos.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Declárase homologado el acuerdo junto con sus anexos, celebrados entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GEMEZ SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 19/21 y fojas 22/24 respectivamente, del Expediente N° 1.685.630/15, ratificado por la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 51, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental. Cumplido, pase a la Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 19/21 junto con sus anexos de fojas 22/24 y con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR