Resolucion 787/2007 -mi

Fecha de disposición24 Abril 2007
Fecha de publicación24 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31141

Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO ONCE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 178.111,72).

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO ONCE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 178.111,72) Art. 3º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

-- José Portillo.

ANEXO I Molinos Harineros:

Nº EMPRESA EXPTE CUIT CBU MONTO 1 Andrés Lagomarsino SA (Febrero) S01-0037844/07 30-54171633-1 2850540-43000032536501-4 89.169,24

2 Molinos Viada S.A. (Enero) S01-0061786/07 30-68534499-4 0110556-82005560010619-7 99,03

3 Molino Chacabuco S.A. (Enero) S01-0043529/07 30-53404071-3 0070100-22000000000316-4 31.917,53

4 Molino Chacabuco S.A. (Febrero) S01-0043529/07 30-53404071-3 0070100-22000000000316-4 3.845,28

5 S. A. MIGUEL CAMPODONICO LTDA. (Enero) S01-0046081/07 33-52780130-9 2990075-80750008815000-0 44.408,44

6 Mol. Harineros Clabecq S.A. (Enero) S01-0047079/07 30-60728546-9 011051-242005120020559-5 2.372,00

7 Morixe Hnos. (Febrero) S01-0037770/07 30-52534638-9 0170124-72000000794896-1 6.300,20

TOTAL 178.111,72 Secretaría de Culto CULTO Resolución 677/2007

Modificación de la Resolución Nº 1439/2001, en relación con el reconocimiento como persona jurídica a la Sociedad de Misioneros Diocesanos San Juan.

Bs. As., 13/4/2007

VISTO la Resolución Ministerial Nº 1439 de fecha 14 de mayo de 2001, y CONSIDERANDO:

Que la peticionante 'FRATERNIDAD DE MISIONEROS DIOCESANOS' fue reconocida en su carácter la Asociación Pública de Fieles in Fieri de ser una Sociedad de VidaApostólica de Derecho Diocesano.

Que dicha transición jurídica en el ámbito del Derecho Canónico, canon 579 y 732, ha concluido como lo acredita con el Decreto Protocolo Nº 68/06 otorgado por la Autoridad...

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