Resolución 191/2011

Fecha de la disposición28 de Abril de 2011

Jueves 28 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.138 27 el material propuesto, las exigencias del comprador y decidir respecto de su utilización.

Art. 3

'º — Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a los SESENTA (60) dÃas de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 4

'º — De Forma: ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Jorge N. Amaya.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ZONAS DE FRONTERA Resolución 191/2011

Establécese las medidas zoosanitarias que se deben aplicar durante el tránsito entre el lugar de salida en el paÃs exportador y el lugar de llegada en el paÃs importador.

Puestos de frontera.

Bs. As., 13/4/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0171721/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N'º' 22.415, los Decretos Nros. 1274 del 29 de julio de 1994, 1585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 2382 del 11 de diciembre de 1991, 2012 y 2013 del 10 de agosto de 1993 y sus modificatorias 453 del 7 de febrero de 1996 y 2609 del 28 de junio de 1997, todas de la ex ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS, 102 del 15 de septiembre de 1995 y 409 del 30 de septiembre de 1996, ambas del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 284 del 26 de marzo de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:

Que en la REPUBLICA ARGENTINA ingresan y transitan por el Territorio Nacional animales, plantas y mercaderÃas de origen animal y vegetal, sus partes, productos, subproductos y derivados o mercancÃas con componente animal y/o vegetal de su competencia que tienen como destino final terceros paÃses o el reingreso a su paÃs de origen.

Que la citada operatoria conlleva el riesgo de introducción y diseminación de plagas y enfermedades para nuestra producción agrÃcola-ganadera y forestal, pudiendo comprometer nuestro estatus zoofitosanitario.

Que por el Decreto N'º' 1585 del 19 de diciembre de 1996 este Servicio Nacional es competente sobre el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquÃmicos, fertilizantes y enmiendas.

Que es necesario proteger el patrimonio zoofitosanitario y la salud pública de plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.

Que la mercancÃa en tránsito procedente de terceros paÃses no puede permanecer ni ser destinada a uso en el territorio de nuestro paÃs fuera de la Zona Primaria Aduanera.

Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N'º' 25 de abril de 2006, referente a los envÃos en tránsito, establece los procedimientos para identificar, evaluar y manejar los riesgos fitosanitarios asociados con los envÃos de artÃculos reglamentados que transitan por un paÃs sin constituir una importación.

Que el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) en el CapÃtulo 1.4.3 establece las medidas zoo-sanitarias que se deben aplicar durante el tránsito entre el lugar de...

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