Resolución 1120/2011

EmisorComision Nacional de Comunicaciones
Fecha de la disposición27 de Abril de 2011

Miércoles 27 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.137 7

PUERTA A PUERTA S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de enero de 2012. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

  1. 27/04/2011 N'º' 46718/11 v. 27/04/2011 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución N'° 915/2011

22/3/2011

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa O.M. EXPRESS S.R.L. con el número QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO (564) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N'° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N'° 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artÃculo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorÃas básicas de CARTA SIMPLE y CARTA CERTIFICADA con cobertura parcial en la provincia de BUENOS AIRES a través de medios propios y con convenio de reenvÃo con la firma Inter Post S.R.L. y en la N'º 32.137 8

Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 1991 y la presente resolución, sin perjuicio de la vigencia de la notificación personal prevista por el inciso a) del citado artÃculo y de los restantes medios admitidos por el mismo.

ARTICULO 2

'º — Aprobar el formulario de cédula de notificación que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3

'º — Aprobar el instructivo que como Anexo II forma parte de la presente resolución;

el cual determina los deberes y facultades de los Oficiales Notificadores y el procedimiento a seguir para el diligenciamiento de las cédulas.

ARTICULO 4

'º — La tarea de Oficial Notificador será asignada por cada Gerente en el ámbito de competencia de su Gerencia, la que deberá ser oportunamente comunicada a la Gerencia de Administración de Recursos. Los Oficiales Notificadores desempeñarán la función con carácter permanente, sin perjuicio de que, en casos excepcionales, se podrá designar a cualquier agente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, Oficial Notificador ad hoc, designación que deberá constar en la misma providencia o acto administrativo a notificar.

ARTICULO 5

'º — Para los supuestos de emplazamientos, citaciones y notificaciones a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, las mismas se harán por edictos publicados en el BoletÃn Oficial durante TRES (3) dÃas seguidos y se tendrán por efectuadas a los CINCO (5) dÃas, computados desde el siguiente al de la última publicación. En los edictos, sólo se publicará la parte dispositiva del acto.

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

— Dr. RICARDO A. MORENO, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

CNC/2011

Carácter de la Notificación:

Se le hace saber que en las actuaciones administrativas arriba indicadas que tramitan por ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha dispuesto lo siguiente:

QUEDA USTED NOTIFICADO.

BUENOS AIRES, (Firma) CNC ANEXO II INSTRUCTIVO: DEBERES Y FACULTADES DE LOS OFICIALES NOTIFICADORES DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES PROCEDIMIENTO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LAS CEDULAS.

1'º.- El oficial notificador de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES dejará al interesado copia de la cédula haciendo constar, con su firma, el dÃa y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, dÃa y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.

2'º.- Cuando el oficial notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artÃculo anterior. Si no pudiere entregarla, la fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.

3'º.- Recibidas las cédulas para su diligenciamiento, el oficial notificador deberá verificar: si están fechadas, firmadas por el personal autorizado de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, si la referencia al expediente administrativo y la transcripción de la providencia o acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR