Resolución 219/2011

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición13 de Abril de 2011

Miércoles 13 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.129 59 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 219/2011

Registro N'º' 368/2011

Bs. As., 30/3/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.395.427/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N'º' 14.250 (t.o. 2004) y N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/34 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el sector de los trabajadores y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 462/06, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004), ratificado a fojas 39 por la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 462/06 fue oportunamente suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el sector de los trabajadores y ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, el CLUB REGATA DE RESISTENCIA —CHACO—, la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES y la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, y ratificado por el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA.

Que el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA y la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, fueron citados a formar parte de la comisión negociadora por el sector empleador, pero desistieron de participar, tal como surge de la documentación obrante a fojas 10 y 36 de las presentes actuaciones.

Que en el Acuerdo que por la presente se homologa, las partes convienen sustancialmente incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 462/06 en los plazos, montos y demás condiciones allà pactadas, a partir del 1'º de febrero de 2011, a la vez que, modifican cláusulas del mentado convenio colectivo.

Que en relación con lo manifestado por la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES en la cláusula octava del acuerdo sub exámine, corresponde aclarar que según surge de la presentación obrante a fojas 40 y 40 vuelta de las actuaciones de marras, el contenido del acuerdo referido fue aprobado por la asamblea general extraordinaria de la citada entidad empleadora.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representatividad del sector empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personerÃa gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º â Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 30/34 del Expediente N'º' 1.395.427/10, celebrado entre la UNION...

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