Resolución 271/2021

Fecha de publicación13 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021

VISTO el Expediente de Sanciones N° 11/19 caratulado “INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO CARDIOVASCULAR LA PLATA S.R.L. Y OTROS s/ INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 10.1.1 “Norma básica de seguridad radiológica” y AR 8.2.4. “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear”, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado mediante Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte de la empresa INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO CARDIOVASCULAR LA PLATA S.R.L., titular de la Licencia de Operación N° 21146/0/3 para el Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Estudios Diagnósticos y por parte del DOCTOR Emilio Raúl PIS DIEZ, titular del Permiso Individual N° 19140/0/4 y en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO CARDIOVASCULAR LA PLATA S.R.L.

Que el día 5 de septiembre de 2019 una comisión inspectora de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) realizó una inspección regulatoria de rutina en el servicio de medicina nuclear de la empresa INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO CARDIOVASCULAR LA PLATA S.R.L., la que se plasmó en el Acta de Inspección N° 16.796, en la que se constató que, durante el desarrollo de la inspección, el técnico del servicio de medicina nuclear suministró material radiactivo a un paciente sin la presencia de un médico con permiso individual vigente.

Que a fin de investigar las circunstancias de los hechos, mediante la Disposición N° 48/19 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, se inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99, en adelante “Procedimiento para la Aplicación de Sanciones”, y del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, en adelante “Régimen de Sanciones Aplicable”, para evaluar la posible comisión de...

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