Resolución 318/2011

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición12 de Abril de 2011

Martes 12 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.128 25 judicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artÃculo 4'º inciso d) del Decreto N'º' 310/98, modificado por su similar N'º' 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de las licencias de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las localidades pretendidas, estableció los requisitos de forma y de fondo que debÃan reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la normativa oportunamente aplicable, para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que las localidades definidas como “no planificables” por la Nota del Anexo III de la Resolución N'º' 1366-COMFER/06, son aquellas que se encuentran a QUINCE (15) kilómetros o menos de otra ciudad, que verifique CINCO (5) veces o más densidad poblacional que las primeras. A tal efecto la distancia entre ciudades se calculó en forma lineal, desde las coordenadas genéricas de cada una de ellas, definidas por el INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR, y la población a considerar es la enumerada en el último Censo Nacional de Población y Vivienda elaborado por el Instituto Nacional de EstadÃstica y Censos.

Que asà las cosas, las localidades comprendidas en el ANEXO I que integra la presente, resultan no planificables por su ubicación y caracterÃstica poblacional.

Que por todo lo expuesto, las propuestas bajo análisis no se adecuan a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la RESOLUCION N'º' 1366-COMFER/06.

Que, por ende, puede concluirse que resulta pertinente el rechazo de las solicitudes de adjudicación de licencias en cuestión.

Que el artÃculo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N'º' 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de lás atribuciones conferidas por el artÃculo 12, inciso 11) de la Ley N'º' 26.522 y por el artÃculo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N'º' 1225 del 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Rechácense las solicitudes de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, CategorÃas E, F y G, efectuadas para las localidades enumeras en el ANEXO I que integra la presente, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2

'º — ComunÃquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese, comunÃquese, notifÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archÃvese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I e. 12/04/2011 N'º' 40420/11 v. 12/04/2011 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION...

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