Resolucion 270

Fecha de disposición22 Abril 2008
Fecha de publicación22 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31389

Bs. As., 16/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0014979/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, las Leyes Nros. 23.696 y sus modificaciones y 25.471, los Decretos Nros. 584 de fecha 1 de abril de 1993 y 628 de fecha 11 de julio de 1997, la Resolución Conjunta Nº 1507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de 1994, la Resolución Nº 779 de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la actuación mencionada en el Visto, los ex empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA, D.

Claudio Fabián FONDOVILA (M.I. Nº 14.105.149), D. Héctor Raúl CASALE (M.I. Nº 8.424.535), D.

Francisco Alberto ROMAN (M.I. Nº 10.391.793), D. Gustavo Angel BARTOLUCCI (M.I. Nº 13.327.742);

D. Alejandro Daniel AMADO (M.I. Nº 22.765.206) en carácter de derechohabiente de D. Carlos Daniel AMADO (M.I. Nº 5.146.193); D. Carlos Alberto BASSO (M.I. Nº 10.608.400), D. José María MORENO (M.I. Nº 5.188.142), Da. Lilia Rosa ROMERO (M.I. Nº 14.243.036), D. Samuel FERNANDEZ (M.I.

Nº 16.560.074), Da. Zulema VAN HORN (M.I. Nº 4.993.367), Da. Mónica Claudia CARDELLI (M.I.

Nº 16.472.864), D. Claudio Fabián GONZALEZ (M.I. Nº 18.437.420), D. Miguel Angel DOMINGUEZ (M.I. Nº 8.424.555), D. Héctor Omar TOLOSA (M.I. Nº 16.300.635), D. Orlando Jorge LIMA (M.I.

Nº 5.177.325), D.Carlos Alberto HISER (M.I.Nº 8.317.941), D.Juan Carlos CALLAU (M.I.Nº 5.185.987),

D. Marcos Florentino VIDELA (M.I. Nº 5.171.686) y D. Horacio VILLALVA (M.I. Nº 11.797.605), solicitan se suspenda la ejecutoriedad de la Resolución Nº 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en virtud de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549; plantean además la nulidad de dicha medida y solicitan su revocación, o su adecuación en aplicación del Artículo 20 de la citada ley.

Que la Ley Nº 23.696 establece las bases conceptuales del Programa de Propiedad Participada, y en ningún caso conforma automáticamente la existencia de dicho programa, es decir que a través de la misma se otorgó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de utilizar o no este tipo de operatoria dentro de un proceso privatizador.

Que teniendo en cuenta el espíritu que guió el dictado de las normas que creó el denominado Programa de Propiedad Participada, ninguna persona que ha dejado o deje de pertenecer a las empresas donde el mismo fuere implementado, pueden formar parte de él; circunstancia ésta que surge tanto de la Ley Nº 23.696, del Decreto Nº 584 de fecha 1 de abril de 1993 y de la Resolución Conjunta Nº 1507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de 1994.

Que el Programa de Propiedad Participada mencionado en la Ley Nº 23.696 está dado en un marco que requiere la instrumentación para ser operativo y funcionar, lo que no puede hacerse sin haberse privatizado la empresa y sin que los sujetos legitimados hayan aceptado su incorporación y pagado el precio de sus acciones, con dividendos y/o con el porcentaje correspondiente al...

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