Resolución 27. RESOL-2019-27-APN-PRES#SENASA

EmisorServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Fecha de la disposición15 de Enero de 2019

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 27/2019

RESOL-2019-27-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-53669211- -APN-DNTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. 312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 31 del 4 de febrero de 2015, 863 del 28 de diciembre de 2017 y 11 del 5 de enero de 2018, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 4 del 24 de junio de 2013, 2 del 26 de enero de 2017 y 2 del 17 de enero de 2018, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.233 declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de las especies de origen vegetal.

Que el Artículo 3º de la citada ley establece la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria en velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción, de acuerdo a la normativa vigente.

Que por el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 se aprueban las Buenas Prácticas en materia de simplificación normativa, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que mediante la Resolución N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS se crea el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO) para el control de plagas no cuarentenarias reglamentadas y tránsito de materiales, regulado actualmente a través de la Disposición Nº 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional y sus modificatorias.

Que la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), a cuyo amparo debe efectuarse el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

Que la citada Disposición N° 4/13 establece el uso de una guía electrónica en reemplazo de las guías/estampillas de sanidad para el tránsito de material de propagación.

Que por las Disposiciones Nros. 2 del 26 de enero de 2017 y 2 del 17 de enero de 2018, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se estableció la obligatoriedad de uso del DTV para el tránsito de material de propagación de cítricos, frutales de carozo, especies de vid, kiwi y olivo.

Que a fin de asegurar la sanidad y la rastreabilidad de los materiales producidos y comercializados por los operadores inscriptos en el RENFO, se debe ampliar el uso del DTV para el movimiento de todas las especies y tipos de material de propagación.

Que en virtud de las Buenas Prácticas en materia de simplificación normativa, resulta fundamental unificar la...

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