Resolución 27/2022

Fecha de publicación14 Febrero 2022
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO


Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-04915125-APN-SGYEP#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, 561 de fecha 6 de abril de 2016 y su modificatorio, 733 de fecha 8 de agosto de 2018, la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 15 y 29 de fecha 30 de diciembre de 2011 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 271 de fecha 7 de agosto de 2012, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 22 del 7 de octubre de 2016, el Acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL SINEP N° 133 de fecha 30 de diciembre de 2020 y la Resolución Conjunta entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 50 del 18 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece en su artículo 87 que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que, asimismo, prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.

Que mediante Acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO Nº 19, el Estado empleador dio cumplimiento al...

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