Resolución 11711/2010

Fecha de la disposición 8 de Abril de 2011

Viernes 8 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.126 15

ARTICULO 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archÃvese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO ArtÃculo 1'º: La Universidad Nacional de Rosario es persona jurÃdica, autónoma y autárquica, integrada por las Facultades, Escuelas, Institutos, Departamentos y otros organismos existentes o a crearse. Tiene su sede y domicilio legal en la ciudad de Rosario.

No se admitirán ni cupos ni exámenes, que restrinjan el acceso de los estudiantes en condición de alumno regular a las carreras universitarias que se dictan en la Universidad Nacional de Rosario.

En el marco del presupuesto establecido por el Honorable Congreso de la Nación para esta Universidad, el Consejo Superior asignará las partidas para la atención adecuada de los alumnos que cursan regularmente en la Universidad Nacional de Rosario.

ArtÃculo 68'º: La Universidad garantizará polÃticas de bienestar estudiantil, becas, servicios de salud, comedores, transporte y alojamiento, como herramientas para tender a garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades ofrecidas a los estudiantes para que concluyan exitosamente sus estudios.

Es derecho inalienable el acceso a esta polÃtica de todo estudiante que por sus condiciones socio-económicas asà lo requiera.

e. 08/04/2011 N'º' 38998/11 v. 08/04/2011 FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Resolución N'º' 11.711/2010

Bs. As., 2/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 000735/2006 del registro de este FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, y CONSIDERANDO:

Que la actuación indicada en el VISTO tuvo lugar a partir de la Nota que la Gerencia de Finanzas y Administración del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES remitió al Departamento de Asuntos JurÃdicos que daba cuenta de un Listado de cincuenta y dos (52) actuaciones administrativas correspondientes a usuarios de Capital Federal y Gran Buenos Aires remitidos al Servicio JurÃdico con anterioridad al año 2002.

Que, asimismo, la referida Nota indicaba la baja de los Exptes. F.N.A. N'º' 494/95 y 1225/95 (“DISTRIBUIDORA RUBBO S.C.A.” y “EDICIONES CRUCERO” respectivamente), la cual, fue dispuesta, por la AsesorÃa Letrada de ese momento, sin expresar las motivaciones de ello.

Que con fecha 11 de julio de 2006 el Departamento de Asuntos JurÃdicos del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES describió la situación de cada una de las actuaciones administrativas enumeradas en el Listado mencionado precedentemente, conformando el siguiente detalle: CUADRO “A” - Expedientes administrativos no encontrados y sin constancia de inicio de juicio (veinticuatro - 24 reclamos); CUADRO “B” - Expedientes sólo administrativos “sin constancia de inicio” (veintinueve - 29 reclamos); CUADRO “C” - Expedientes judiciales con “caducidad de instancia, dados de baja sin fundamento” (dos - 2 reclamos); CUADRO “D” - Expediente judicial “desistido” (uno - 1 reclamo);

CUADRO “E” - Expedientes con acción judicial iniciada con anterioridad al año 2002 con “dificultades de cobro” (diecisiete - 17 reclamos); CUADRO “F” - Expedientes sólo administrativos - “Deudores morosos del Fisco” (tres - 3 reclamos) y CUADRO “G” - Expedientes convertidos en concurso preventivo o quiebra (seis - 6 reclamos).

Que, entre los antecedentes, se glosó la cédula notificada al Organismo con fecha 9 de mayo de 2005 (cédula dirigida al Dr. Rodolfo U. OYOLA) que da cuenta de la perención de instancia decretada en autos “FNA c/DISTRIBUIDORA RUBBO SCA s/EJECUCION FISCAL” (Expte. N'º' 21.529/96) en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N'º' 6, SecretarÃa N'º' 12, sito en Capital Federal.

Que la referida notificación permitió que se apercibiera de la existencia de la causa toda vez que no habÃa constancia de ella.

Que, la misma situación, afectaba las actuaciones “FNA c/EDITORIAL CRUCERO s/EJECUCION FISCAL” (Expte. 31.378/96) y “FNA c/PERETTO, RUBEN OSCAR Y OTRO s/PROCESO DE EJECUCION” (Expte. 1096/07), aunque en esta última, la autoridad polÃtica ordenó continuar la tramitación no obstante haberse producido la caducidad de instancia (inc. 2 del Art. 310 del CPCCN).

”.

” de los reclamos administrativos por Dominio Público Pagante detallados oportunamente.

Que, en virtud a los antecedentes recabados y conforme el Dictamen del Servicio JurÃdico, por Resolución F.N.A. N'º' 13 de fecha 14 de julio de 2006 se ordenó sustanciar investigación sumarial a fin de deslindar eventuales responsabilidades, aplicar sanciones y determinar la existencia de perjuicio fiscal por los siguientes hechos: a) faltante de VEINTICUATRO (24) expedientes administrativos, b) falta de constancia de iniciación de las acciones judiciales de estilo en VEINTINUEVE (29) expedientes, c) perención de instancia en los autos “FONDO NACIONAL DE LAS ARTES c/DISTRIBUIDORA RUBBO S.C.A. s/EJECUCION FISCAL” (Expte. N'º' 21.529/1996), d) situación de declarar perimida la instancia en la causa “FONDO NACIONAL DE LAS ARTES c/EDITORIAL CRUCERO s/ EJECUCION FISCAL” (Expte. N'º' 31.378/1996), e) desistimiento de la causa “FONDO NACIONAL DE LAS ARTES c/MULTICINES SALAS I, II, III, IV y V s/EJECUCION FISCAL” (Expte. N'º' 42.493/1999), y f) inicio, seguimiento ejecución y efectivo cobro de los fondos reclamados en las acciones judiciales promovidas por concepto del Dominio Público Pagante y Multas de la Ley 11.723 por perÃodos anteriores al año 2002.

Que, en virtud del dictado de aquélla y previa intervención de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA, por Resolución S.C. N'º' 2365 de fecha 22 de agosto de 2006 se dispuso que la DIRECCION DE SUMARIOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION sustanciase la investigación administrativa sumarial conforme las pautas del Decreto N'º' 467/99.

Que, la DIRECCION DE SUMARIOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, conforme Disposición de fecha 1'º de noviembre de 2006, asumió la investigación sumarial ordenada por Resolución F.N.A. N'º' 13/06, con lo que se abrió la etapa investigativa.

Que, por otro lado, la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION, ordenó el Archivo de las Actuaciones FIA N'º' 23.422.

Que, con fecha 26 de abril de 2007, el Dr. Rodolfo Ulises OYOLA presentó el Escrito âSE PRESENTA POR PARTE - PLANTEA PRESCRIPCION - SOLICITA DESVINCULACION DEL SUMARIOâ por ante la Mesa de Entradas de la SECRETARIA DE CULTURA de la...

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