Resolución 171/2011

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2011

Viernes 8 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.126 13 motivo del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente, responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su costa a la contratante en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se derivaren de actos u omisiones de la contratada en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo.

  1. La contratante no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes u otros seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato.

  2. El contratado no tratará de obtener ni aceptará instrucciones de autoridades o personas ajenas a la contratante en relación a la ejecución de los servicios.

    1. DURACION DEL CONTRATO Los servicios deberán prestarse por el término de UN (1) mes contado a partir del dÃa 1'º de abril de 2011, renovable automáticamente a su vencimiento por igual término y hasta el plazo acumulativo máximo de UN (1) año, salvo denuncia previa efectuada por cualquiera de las partes con CINCO (5) dÃas hábiles de anticipación al vencimiento que corresponda. Queda establecido que vencido el plazo máximo de UN (1) año, este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio de la contratada, pudiendo ser prorrogado o renovado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de otro contrato. La continuación en la prestación de los servicios, una vez operado el plazo acumulativo máximo, no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo aun cuando las tareas fijadas en los términos de referencia excedan el plazo del presente contrato.

    2. RETRIBUCION El honorario total mensual se ha convenido en PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ ($' 6.210.-), más IVA de corresponder.

      Forma de pago: mensual, que se efectivizarán dentro del quinto dÃa hábil de cada mes vencido. Se deja establecido que si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución de su contrato.

      La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.

    3. APORTES JUBILATORIOS Y PRESTACIONES MEDICAS El contratado manifiesta encontrarse incorporado al Sistema Previsional efectuando los aportes que le corresponden. A tal fin declara que su desempeño es independiente y autónomo, comprendido en las disposiciones de la Ley N'º' 24.241 y normas modificatorias y concordantes, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva, asà como toda otra obligación derivada de la legislación impositiva y de la Seguridad Social aplicables. Como consecuencia de ello, releva a la contratante de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas.

    4. DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones del contratado serán exclusivamente los aquà previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a percibir del E.R.A.S. ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente.

    5. INTRANSFERIBILIDAD A todos los efectos se entiende y asà se acuerda que el presente contrato es “intuitu personae”, por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del mismo, reservándose la contratante todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.

    6. RESOLUCION Cada una de las partes podrá, en todo momento, resolver el presente notificando por escrito a la otra parte con CINCO (5) dÃas hábiles de anticipación al vencimiento que corresponda.

    7. DERECHO DE PROPIEDAD Los derechos de propiedad, de autor...

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