Resolución 118/2011

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2011

Viernes 8 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.126 24

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archÃvese. — Dr. RICARDO E. BELLAGIO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 08/04/2011 N'º' 39003/11 v. 08/04/2011 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución N'º' 118/2011

Bs. As., 1/4/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0469303/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y su agregado sin acumular Expediente N'º' 257.020/2009 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N'º' S01:0469303/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Doctor Don Ricardo MartÃn PEREYRA (M.I. N'º' 16.844.023), en su carácter de letrado apoderado de la firma LASO SOCIEDAD ANONIMA (C.U.I.T. N'º' 30-59446549-7), interpone recurso de apelación contra la Resolución General N'º' 2694 de fecha 23 de octubre de 2009 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por la cual se clasificó la mercaderÃa “Avena arrollada, sin el agregado de aditivos, acondicionada para la venta al por menor en envase de materia plástica” en la posición arancelaria 1104.12.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que la firma recurrente entiende que la mercaderÃa en cuestión se trata de un producto obtenido luego de un importante proceso de elaboración que conlleva la cocción del grano para la obtención del cereal para consumo humano directo y, en consecuencia, debió ser clasificado en la posición arancelaria 1904.90.00.

Que la discrepancia clasificatoria se produce a nivel de partida de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de MercancÃas por lo que corresponde tomar en consideración las partidas 11.04 y 19.04 de la referida nomenclatura internacional.

Que la partida 11.04 comprende: los “GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE OTRO MODO (POR EJEMPLO: MONDADOS, APLASTADOS, EN COPOS, PERLADOS, TROCEADOS O QUEBRANTADOS), EXCEPTO EL ARROZ DE LA PARTIDA 10.06; GERMEN DE CEREALES ENTERO,

APLASTADO, EN COPOS O MOLIDO”.

”;

Durante este proceso, el grano se somete normalmente a un tratamiento térmico con vapor o a...

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