Resolución 508/2011

Fecha de la disposición 8 de Abril de 2011

Viernes 8 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.126 7 Ministerio de Educación EDUCACION SUPERIOR Resolución 508/2011

Inclusión en el régimen del artÃculo 43 de la Ley N'º' 24.521 los tÃtulos de Geólogo, Licenciado en GeologÃa y Licenciado en Ciencias Geológicas. ModifÃcase la Resolución N'º' 1412/08.

Bs. As., 29/3/2011

VISTO la Resolución Ministerial N'º' 1412, de fecha 22 de septiembre de 2008, el Acuerdo Plenario N'º' 90 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, de fecha 7 de diciembre de 2010, y CONSIDERANDO:

Que el citado acto administrativo declara incluidos en el Régimen del ArtÃculo 43'º de la Ley 24.521 a los tÃtulos de GEOLOGO, LICENCIADO EN GEOLOGIA y LICENCIADO EN CIENCIAS GEOLOGICAS, aprueba los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mÃnima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras correspondientes a los citados tÃtulos, y establece las Actividades Profesionales Reservadas.

Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artÃculo en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el artÃculo 46, inciso b) de la Ley N'º' 24.521.

Que mediante Nota SPU N'º' 378, de fecha 8 de octubre de 2008 dicha resolución fue notificada a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que mediante Nota CONEAU N'º' 31442, de fecha 25 de septiembre de 2009, la CONEAU informó la existencia de algunos inconvenientes en la Resolución de mención que imposibilitan su aplicación en la evaluación de las carreras.

Que dado que los documentos de base fueron redactados por la ASOCIACION DE FACULTADES CON CARRERAS DE GEOLOGIA —A.FA.G.—, dicha consulta fue remitida a esa Asociación, la que fue convocada por el Comisión de Asuntos Académicos del CONSEJO DE UNIVERSIDADES para analizar y debatir sobre los términos de la respuesta dada por ella, atendiendo las inquietudes señaladas por la CONEAU.

Que por Acuerdo Plenario N'º' 90 de fecha 7 de diciembre de 2010, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES coincide con el criterio sustentado por la Comisión de Asuntos Académicos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artÃculos 43 y 46 inc. b) de la Ley N'º' 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Modificar la Resolución Ministerial N'º' 1412, de fecha 22 de septiembre de 2008, reemplazando los ANEXOS I, II y lII, por los Anexos que se adjuntan a la presente.

Art. 2

'º — RegÃstrese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO I CONTENIDOS CURRICULARES BASICOS PARA LAS CARRERAS DE GEOLOGIA, LICENCIATURA EN GEOLOGIA Y LICENCIATURA EN CIENCIAS GEOLOGICAS Se entiende al “Geólogo, Licenciado en Ciencias Geológicas y Licenciado en GeologÃa” como tÃtulo máximo de grado. En resguardo del mismo, en los tÃtulos intermedios que puedan otorgarse, no se incorporará la consignación del término “Geólogo”, ni sus derivaciones, para que no se preste a errores de interpretación sobre el alcance del mismo.

El Perfil Profesional del graduado de la carrera de GeologÃa debe responder tanto a los requerimientos actuales derivados del ejercicio de las actividades profesionales reservadas a tal tÃtulo, como a los nuevos escenarios que surgen como producto de los cambios sociales, la globalización y el desarrollo tecnológico, como también deberá adaptarse a las nuevas herramientas, conceptos y aplicaciones que surjan del desarrollo del conocimiento geológico. De este modo, dicho perfil va más allá de los roles que asociaban al Geólogo exclusivamente a la realización de estudios geológicos regionales, exploración, prospección de minerales e hidrocarburos, entre otros, sino también los estudios realizados en marcos interdisciplinarios que requieran del conocimiento geológico.

Esta ampliación del campo de acción pone énfasis en la formación ética y la responsabilidad social y polÃtica que conllevan las acciones profesionales, asà como la preservación del medio ambiente y el desarrollo sustentable.

Las prácticas profesionales reconocen escenarios y formas de acción que dan lugar a una participación diversa y múltiple del geólogo donde se reafirma la formación ética y la responsabilidad social y polÃtica que conllevan las acciones profesionales.

A partir de todo ello, la definición de los contenidos curriculares básicos, que la carrera deberá cubrir obligatoriamente por ser considerados esenciales para que el tÃtulo sea reconocido con vistas a la validez nacional, constituye una matriz básica y sintética de la que se pueden derivar lineamientos curriculares y planes de estudio diversos. Los contenidos alcanzan no sólo la información conceptual y teórica considerada imprescindible, sino las competencias que se desean formar, dejándose espacio para que cada institución elabore los matices del perfil del profesional deseado.

Toda carrera de geologÃa, en función del perfil que definan, deberá indicar con claridad los contenidos especÃficos y metodologÃas que se prevén para garantizar la formación correspondiente.

NUCLEOS TEMATICOS: La definición de los Contenidos Curriculares Básicos que las carreras deberán cubrir obligatoriamente por ser considerados esenciales para que el tÃtulo sea reconocido con vistas a la validez nacional, constituye una matriz básica y sintética de la que se pueden derivar lineamientos curriculares y planes de estudios diversos. Los contenidos alcanzan no sólo la información conceptual y teórica considerada imprescindible, sino las competencias que se desean formar, dejándose espacio (25% de flexibilidad citada) para que cada Institución elabore el perfil del profesional deseado.

La estructura del plan de estudio establece los siguientes núcleos temáticos agrupados en áreas (Cuadros 1, 2, y 3) y sus correspondientes contenidos curriculares básicos.

Cuadro 1. Núcleos Temáticos agrupados en Areas Temáticas.

Area Temática Caracterización Códigos alternativos Ciencias Básicas Generales Formación General. Objetivos a nivel conceptual Básicas Básicas Geológicas Básicas para GeologÃa Básicas aplicadas Aplicadas Geológicas Formación profesional Terminales o de producción Complementarias Formación complementaria en aspectos sociales, legales y de economÃa Actividades complementarias Fuera de las áreas temáticas que son...

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